Inseguridad/Seguridad pública en la Ciudad de México

De la norma jurídica a los hechos reales

 

Por María de Jesús López Salazar (2024)

Desde la creación el hombre ha buscado su protección y la seguridad de los suyos… en los inicios de la humanidad el miedo era latente y éstos buscaban la sobrevivencia al encontrarse rodeados de un mundo extraño. Las prácticas de protección contra los miedos continúan hasta hoy en busca de una ciudad más segura.

 

Es un discurso compartido hoy en día reconocer a la capital mexicana como un espacio de inseguridad y, por consiguiente, generador de miedo urbano, es decir, de la incertidumbre resultante de cómo los sujetos experimentan e interpretan el espacio urbano, significando este espacio mediante la calibración de los factores protectores y, sobre todo, de los de riesgo (Bauman, 2008; Filardo y Aguiar, 2010). Los discursos políticos, los medios de comunicación, los actores sociales organizados de la sociedad civil, los sujetos comunes de la Ciudad de México, todos asumen desde diferentes visiones y por medio de diferentes apreciaciones el estado de inseguridad y de miedo urbano de esta entidad federativa,[1] convirtiéndola en un actor social complejo y multidimensional, pues: “La ciudad se expresa mejor como actor social en la medida que realiza una articulación entre administraciones públicas (locales y otras), agentes económicos públicos y privados, organizaciones sociales y cívicas, sectores intelectuales y profesionales y medios de comunicación social. Es decir, entre instituciones políticas y sociedad civil” (Borja y Castells, 2000:139).

El tema de la inseguridad pública –no así el del miedo urbano– de la Ciudad de México se encuentra en todas partes, pues, por ejemplo:

En la ciudad de México, por lo menos 805 calles de diferentes colonias están cerradas por plumas, macetas, rejas o casetas, lo que impide el libre tránsito peatonal y vehicular, o bien son de acceso restringido, precisa un informe de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF) entregado a la Asamblea Legislativa (ALDF).

El reporte, fechado el 13 de abril [de 2011] y signado por el titular de esa corporación, Manuel Mondragón y Kalb, detalla que la delegación Cuauhtémoc es la que mayor número de calles tiene con esas condiciones, con 110, seguida por Tlalpan, con 92; Gustavo A. Madero, 85; Álvaro Obregón, 82; Coyoacán, 81; Venustiano Carranza, 75; Iztapalapa, 73; Iztacalco, 68, y Miguel Hidalgo, 44 (Llanos, 2011:36).[2]

Sin embargo, la agobiante enunciación del fenómeno poco tiene que ver con la calidad sobre su debate, o inclusive con la existencia –o no– de la inseguridad pública de la Ciudad de México. Por lo que corresponde a los medios de comunicación –que actualmente se establecen en el espacio predilecto para la construcción y destrucción de los asuntos de interés público, y en tal sentido orientan la agenda de política pública[3] y suscitan la articulación de acuerdos y la anulación de disensos– la inseguridad pública representa, sobre todo, una cuestión de renta y ganancia. Pocos asuntos producen públicos tan devotos y estables. El problema radica en que el debate acerca de este fenómeno la mayoría de las veces no va más allá del espacio de los medios, y éstos lo tratan como un proceso relacionado con su lógica mercantilista. De esta forma, la inseguridad pública, así como el miedo urbano, se transforman en un espectáculo que no permite propuestas reflexivas e intervenciones sistematizadas.[4] Aparte, tal espectáculo es una representación social;[5] por consiguiente, como en el caso de otros recursos discursivos vinculados con temas colectivos, construye una realidad que no en todo momento manifiesta lo que puede denominarse, para el caso que aquí interesa, inseguridad pública objetiva –aunque, por otra parte, sí contribuye a la generación del miedo urbano–, término que “define negando o evidenciando la ausencia total, o parcial, de seguridad” (Arellano Ríos, 2008:149), seguridad pública que el Artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal define como:

(…) un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado. (sic) y tiene por objeto:

I.- Mantener el orden publico (sic);

II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes: (sic)

III.- Prevenir la comisión de delitos e Infracciones (sic) a los reglamentos gubernativos y de policía;

IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y

V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.[6]

En otras palabras, para la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal la inseguridad pública remite a aquellos acontecimientos que trasgreden los derechos y la integridad de las personas, y afectan el orden y la paz pública; por lo que tienen que ser tratados por el Estado, ese:

(…) conjunto de instituciones y de relaciones sociales (la mayor parte de éstas sancionadas por el sistema legal de ese estado) que normalmente penetra y controla el territorio y sus habitantes que ese conjunto pretende delimitar geográficamente. Tales instituciones tienen último recurso (sic), para efectivizar las decisiones que toman, a la supremacía en el control de los medios de coerción física que algunas agencias especializadas del mismo estado normalmente ejercen sobre aquel territorio (O’Donnell, 2004:149-159).[7]

De la reflexión inicial realizada se formula la siguiente tesis: ha habido un mínimo debate público respecto a la inseguridad –siendo todavía menos la discusión pública sobre el miedo urbano que acompaña a ésta–; es el espacio público se expresa,[8] en cambio, un ensalzamiento de la nota roja, que para nada guarda relación con el problema estructural e histórico de la inseguridad pública.

Tal inseguridad se presenta como un factor de entretenimiento que se descontextualiza y, por consiguiente, deja de tener relación con la historia autoritaria del Estado Mexicano, con su declive o con el surgimiento del Estado neoliberal cercano a la perspectiva de la escuela virginiana del public choise.[9] Tal descontextualización es falsa; y contribuir al debate es el propósito de este escrito. Por ello, es necesario proporcionar una definición de seguridad pública conceptualmente más consistente a la antes mencionada. En este documento la seguridad pública se entiende como el “conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos y de las faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y el de policía administrativa. Esta concepción amplia de la seguridad pública (…) incorpora las actividades de procuración e impartición de justicia” (González Ruiz, López Portillo V. y Yáñez, 1994:49). Asimismo, “una política de seguridad pública coherente y racional, implica el manejo de diversos elementos que interactúan y que pueden ser clasificados desde dos puntos de vista” (Sánchez Galindo, 2001:646). Existe una perspectiva que puede denominarse estrecha (González Ruiz, López Portillo V. y Yáñez, 1994; Sánchez Galindo, 2001) o residual (Laurell, 2005:107),[10] en la cual confluyen todas las instituciones propias del ámbito policial, siendo principalmente una política de corte punitiva, como la que podía observarse en el contenido del Programa de Seguridad Pública 2007-2012. Seguridad y Justicia para la Ciudad de México, que en su primer objetivo específico establecía:

i. Enfrentar a la delincuencia de manera sistémica y organizada para disuadir la comisión de delitos y afectar la economía del crimen, aumentando sus costos [y] reduciendo sus ganancias mediante un nuevo modelo de investigación y operación policial que aumente significativamente el número de delincuentes capturados, consignados, sentenciado y sancionados con penas adecuadas al tipo de delito cometido.[11]

La anterior es una perspectiva que cree que la inseguridad pública de la Ciudad de México se soluciona simplemente por su efecto; entonces, lo que hace –jurídicamente hablando– es desarrollar como primera estrategia el “mejoramiento de la capacidad de disuasión, captura de delincuentes e investigación de delitos por parte de los cuerpos policíacos con supervisión ciudadana” (fracción IV. Estrategias y acciones, numeral i, del Programa de Seguridad Pública 2007-2012. Seguridad y Justicia para la Ciudad de México), dejando al final elementos de la causalidad del problema, como la ampliación de los derechos educativos, culturales y de esparcimiento de los jóvenes de escasos recursos; el impulso de los jóvenes en el mercado de trabajo; la promoción de acciones tendientes a combatir la violencia intrafamiliar; la movilización de los recursos financieros de la Ciudad y la búsqueda de recursos adicionales para promover el crecimiento y el empleo; y el ataque al problema de las adicciones en sus causas y sus efectos (v. fracción IV. Estrategias y acciones, numeral iii, del Programa de Seguridad Pública 2007-2012. Seguridad y Justicia para la Ciudad de México).

En contraste, la segunda perspectiva sobre seguridad pública, que puede denominarse amplia (González Ruiz, López Portillo V. y Yáñez, 1994; Sánchez Galindo, 2001) o socialdemócrata (Laurell, 2005:107),[12] integra los siguientes elementos:

  • un sistema de impartición de justicia efectivo,
  • un sistema de ejecución de penas más racional y sistemático,
  • una política pública de medios que favorezca la seguridad, y
  • un sistema de prevención del delito que incluya a las víctimas y a los participantes en actos delictivos.

Ésta es la concepción inicial que posteriormente inspiró la definición jurídica vigente de seguridad pública en México:

(…) función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado (Artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública).[13]

Ahí están los referentes, dígase, institucionales, entendidos como las reglas que “incluyen los códigos de conducta, costumbres y convenciones formales (esto es, legales) e informales; y [que] definen obligaciones, restricciones autoimpuestas, derechos, facultades, modelos e inmunidades” (March y Olsen, 1997:47).[14] Frente a los hechos no parecen tener relación con la dimensión empírica de la seguridad pública o, mejor dicho, de la inseguridad pública; aquellas conceptualizaciones –teóricas y legales– surgieron y confluyen hasta hoy en el nivel de las intenciones. Por consiguiente, la explicación del objeto de estudio tiene que dirigirse hacia otros campos, posiblemente a aquellos en donde se dibuja la manera en cómo se convive dentro del marco de los acuerdos y las reglas informales de convivencia que se han construido en la capital del país. En otras palabras, no se puede continuar en el error de intentar comprender la crisis de la seguridad pública de la Ciudad de México partiendo de lo que se desea que suceda, sino deben de considerarse los hechos comprobables. Por ejemplo, no se puede entender a los cuerpos policiales de la Ciudad de México contemplando únicamente que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tipifica que: “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”. Aunque ciertamente se dirigirá hacia su exacta comprensión cuando se comprendan las razones de tipo estructural-institucional que hacen que, por ejemplo:

El abuso de autoridad es el principal delito por el cual los policías capitalinos son denunciados por ciudadanos ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), según cifras de la dependencia de 2012 a noviembre de 2016 (…), la PGJ local establece que 2 mil 322 policías fueron acusados de abuso de autoridad, un delito vigente en el Código Penal capitalino. (…) Con números más bajos hay otros delitos por los cuales son denunciados los policías capitalinos, como es negación del servicio, robo, cohecho y tortura (Robles, 2017: s/p.).

Para profundizar en un debate que permita construir alternativas de solución, es necesario observar los hechos que dibujan la dimensión del fracaso institucional. De acuerdo al diagnóstico del Programa de Seguridad Pública 2007-2012. Seguridad y Justicia para la Ciudad de México:

Para 1995, el Distrito Federal ocupaba el primer lugar en materia delictiva. Algunas calles, parques, establecimientos, conjuntos habitacionales, y otros espacios públicos, se convirtieron en territorios de la delincuencia ocasional y del hampa organizada quedando así vedados para los vecinos y transeúntes pacíficos. Se produjo el efecto inevitable del disparo de los índices delictivos y como efecto colateral el temor, la desconfianza y el sentimiento de inseguridad [y, quien aquí escribe agregaría, el miedo urbano].[15]

Posteriormente, “1997 se presenta como el punto de inflexión del índice delictivo en la Ciudad de México, ya que con relación a 1994, los principales delitos aumentaron en 78%, mientras que con respecto al año 2000, disminuyeron en 29%. Y de ese año, al 2006, se observó un descenso constante” (v. fracción II. Diagnóstico del Programa de Seguridad Pública 2007-2012. Seguridad y Justicia para la Ciudad de México). Sin embargo, al llegar 2015:

Los casos de homicidios dolosos crecieron 15% en la capital del país en los primeros seis meses de 2015, comparado con el mismo periodo del año anterior, y 28% respecto a hace 10 años, de acuerdo con las cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

Mientras que de enero a junio de 2014 el Distrito Federal registró un total de 361 averiguaciones sobre homicidios dolosos –los crímenes que son intencionales–, en el primer semestre de este año fueron denunciados 418 casos. Las estadísticas muestran que en 2005 hubo 325.

También este año registró un aumento en las lesiones con arma (de fuego o blanca) de 3.53% respecto a 2014. Y las violaciones crecieron en 17.42%, aunque el número de casos es 44.54% menor al que había hace una década (Martínez Brooks, 2015: s/p.).

Por otra parte, la ineficiencia policial se presenta de manera grave: al 2015 –el año más reciente para el cual se obtuvo información– la Ciudad de México contaba con 84 mil 111 policías (v. Martínez, 2015:4), lo que arroja un policía por casi cada 106 habitantes –teniendo en cuenta que la población capitalina es de 8,918,653 personas (INEGI, 2015)–, siendo que los parámetros internacionales estiman que lo conveniente es contar con un policía por cada 333 ciudadanos (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2010).

Del mismo modo, mientras los cuerpos policiales muestran una baja calidad en su desempeño, la ciudadanía capitalina señala, mediante encuestas, opiniones en la que manifiesta total desconfianza:

(…) el Instituto [de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México] entregó al Senado una parte más de su investigación Los Mexicanos Vistos por ellos Mismos, ahora en materia de percepción de seguridad, en la que llama la atención que 29.2% de los habitantes de la Ciudad de México y del Estado de México tienen temor de ser víctimas de agresiones físicas por parte de los cuerpos policiacos, porcentaje superior al sentir de mexicanos que viven en estados donde se ha documentado el abuso de los cuerpos policiacos (Robles Rosa, 2016: s/p.).[16]

Por otro lado, los recursos aumentan y la inseguridad no presenta disminución sustantiva, pues “de acuerdo con cifras de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, correspondientes a enero y febrero pasado, más de 10 tipos de robo registraron un aumento con respecto a los mismos meses de 2016” (Animal Político, 2017: s/p.). A esto se suman las inverosímiles explicaciones de las autoridades capitalinas; por ejemplo, Miguel Ángel Mancera, quien fuera Jefe de Gobierno de la Ciudad de México de 2012 a 2018 (cit. en Animal Político, 2017: s/p), en 2017 declaró: “Hay un incremento (en la inseguridad) que obedece a que tenemos muchas más personas que antes estaban en prisión. [La Ciudad de México] tiene 12 mil o más presos que estaban en prisión preventiva o ya compurgando alguna pena, que (ahora) están fuera. Es decir, nuestro sistema penitenciario tenía 42 mil personas en prisión, hoy tenemos 30 mil”.[17]

Más allá de los datos concretos del problema, quien aquí escribe advierte que la procuración e impartición de justicia, la prevención del delito, la ejecución de penas y estrategias de seguridad pública, se llevan a cabo en un contexto de simulación, controles deficientes, poca profesionalización y una baja calidad en el desempeño de los cuerpos policiacos, ausencia de mecanismos de corresponsabilidad eficaces y eficientes, mínima información sistemática y pertinente, una alta desvinculación de la policía con la ciudadanía capitalina y corrupción e impunidad consideradas como reglas, más que como excepciones, siendo reflejo de una tolerancia negativa, pues como señala Asa Cristina Laurell (2002:25-26): “Un valor importante que vale señalar en el caso mexicano es la tolerancia que tiene la sociedad respecto a los grados de desigualdad. Podemos decir, desafortunadamente, que vivimos en una sociedad que es muy tolerante a la desigualdad y que puede vivir tranquilamente con grados de desigualdad muy grandes”.

El quiebre, por supuesto, no es ahistórico ni está fuera de la génesis del sistema político mexicano. Ningún discurso formal –como el ya mencionado de Miguel Ángel Mancera (cit. en Animal Político, 2017: s/p)– explica coherentemente los hechos que constituyen diariamente el sistema de la seguridad pública; el orden que se da en éste es parte de una dimensión propia que tiene que ser mostrada ante la ciudadanía. Este tiene que ser, en todo caso, el punto de inicio para su reformulación. La crítica a este sistema continuará siendo poco útil en tanto parta más de las buenas intenciones, que de la realidad misma. Pero todavía más, su modificación desde su propia naturaleza, a la luz de la incertidumbre en la que se encuentra y de las actuales tendencias en la reforma política de la Ciudad de México, se presente racionalmente difícil de realizarse.

El modelo de Estado nación que se basa en preceptos de organización sociopolítica tales como la soberanía y la delimitación de fronteras territoriales, políticas e ideológicas se constriñe ante el fenómeno de la globalización neoliberal, considerando que:

Sería un error afirmar que el neoliberalismo consiste tan sólo en un paquete de políticas económicas tendientes a la liberalización de las economías nacionales. Lo que busca el modelo neoliberal es, sobre todo, cumplir el supuesto de que sólo a partir de una plena liberalización del mercado, en el cual no pueden existir restricciones serias por parte del Estado, se podría alcanzar la “libertad” en otros terrenos de la vida social (López Castellanos, 2001:29).[18]

El Estado como eje central de la vida de los seres humanos pierde aceleradamente poder frente al Mercado, la cual es la argumentación que le proporciona racionalidad al capitalismo desorganizado.

El período del capitalismo desorganizado es el más difícil de analizar, simplemente porque es el período en el que vivimos, el búho de Minerva no tiene el privilegio de volar más que al atardecer, el único momento seguro de vuelo para el conocimiento, según Hegel.

Con relación al pilar de la regulación, las trasformaciones más decisivas parecen haber tenido lugar por y a través del principio del mercado, y tanto es así que este principio parece haberse convertido verdaderamente en hegemónico, en el sentido de ser capaz de generar un surplus de significado que se vierte sobre el principio del Estado y el principio de la comunidad y trata de colonizarlos. El dramático crecimiento de los mercados mundiales va parejo con la aparición de sistemas de producción universales y agentes económicos (compañías multinacionales) que socavan la capacidad del Estado para regular el mercado a un nivel nacional (De Sousa Santos, 1989:233-234).

En el mismo sentido, se relativizan las fronteras políticas; y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS), así como la internacionalización del capital productivo, se convierten en tendencias que pretenden abarcarlo todo. El Estado ya no es el eje articulador de la vida social, ahora se da una consolidación del individualismo. Las diferencias entre los individuos han terminado por develar el discurso de la igualdad, que tampoco ha superado el plano de lo formal; los seres humanos no son iguales, son distintos; por consiguiente, constituyen la diversidad. La complejidad, en consecuencia, es mayor dado que los seres humanos no pueden reconocerse como iguales, siendo distintos. La otredad se instituye en el referente del universo de cada individuo, o de cada grupo, o de cada proyecto público o privado. En cualquier caso, las fronteras no están ya más entre los Estados-nación, sino entre los derechos de la ciudadanía.

El quiebre de la última dicotomía público/privado es especialmente relevante para el tema de la inseguridad pública de la Ciudad de México. Cuando el Estado se disuelve en la esfera de lo privado, cuando a sí mismo se muestra incompetente y se retira progresivamente de la toma de decisiones acerca de lo colectivo y del bien común, entonces surge la confusión o la integración de los espacios público y privado. Si las instituciones políticas no salvaguardan la seguridad pública, entonces los ciudadanos optan por asegurarse ellos mismos dicha seguridad. Ejemplo de ello son las mantas de protección contra la seguridad que se han colocado en el Barrio San Lucas de la alcaldía Iztapalapa, las cuales –entre otras expresiones– sentencian: “Pinche ratero. Si te agarramos robando, no te vamos a remitir a las autoridades. Te vamos a. ¡¡Partir tu madre!! VECINOS UNIDOS CONTRA LA DELINCUENCIA” (v. Imagen 1).[19]

Empero, pese a la evidente ineficacia de la burocracia de la Ciudad de México respecto al aseguramiento de la seguridad, la función pública de la seguridad pública es uno de los últimos reductos del Estado Mexicano;[20] perder dicha función le quitaría su potestad de preeminencia sobre otras formas de poder, la cual no se basa en su eficacia o competitividad sino en la opción latente de ejercer el monopolio de la violencia legítima (Weber, 2014). Desde esta visión, la seguridad pública se establece top down y se manifiesta como un instrumento de poder estatal.

Manta de protección contra la inseguridad ubicada entre Calzada Ermita Iztapalapa y calle Francisco Pascual García del Barrio San Lucas de la entonces delegación Iztapalapa de la Ciudad de México (foto de la autora)

 

Así, confluyen diferentes tendencias: quiebre de la seguridad pública en la Ciudad de México, desencanto del Estado por parte de la sociedad civil y el posicionamiento por conserva en la potestad pública las funciones de orden social y paz pública. Respecto de esto, la que aquí escribe considera que, desde una postura ética y realista, la seguridad pública tiene que reformularse como un problema de redistribución de responsabilidades, para lo cual habrá que traducirla en seguridad ciudadana y, principalmente, en seguridad urbana, a la manera en que comienza a vislumbrarse en la Constitución Política de la Ciudad de México, que entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018.

La seguridad ciudadana, pero sobre todo la seguridad urbana, permiten intervenciones que aseguran la libertad y evitan agresiones entre las personas y contra sus bienes públicos y privados, “así como el uso en contra de la ciudad, su equipo y los espacios públicos por sus residentes o visitantes a la ciudad” (United Nations Human Settlement Programme, UN-HABITAT; 2007:3). Bajo esta conceptualización se resignifica el compromiso de la voluntad privada, volviéndose ésta un sujeto responsable, y se permite que el Estado y la ciudadanía coordinen acciones en pro de una ciudad segura, pues, específicamente para el caso de la Ciudad de México, redistribuir responsabilidades ha significado compartirlas, y esto es más que necesario hoy día en la capital mexicana para evitar, aparte del aumento de inseguridad pública, manifestaciones concretas de miedo urbano que ponen en riesgo el derecho a la ciudad,[21] por el cual se ha venido trabajando desde hace tiempo.

 

 

 

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[1] De acuerdo con el Artículo 1 De la Ciudad de México, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México: “La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos”.

[2] Los paréntesis son del original.

[3] La política pública se entiende en este trabajo como: “formas de intervención y/o programas de acción de una autoridad investiga de poder público y legitimidad gubernamental a la que le corresponde dar soluciones específicas para atender diferentes asuntos públicos” (Alicia Ziccardi cit. por Vázquez Olivera, 2012:51); mientras que la agenda pública “hace referencia al listado de problemas a los que los actores relevantes de poder – autoridades y agentes políticos – prestarán atención en un cierto momento” (Olavarría Gambi, 2007:61).

[4] La intervención consiste en una “acción dentro de una organización social, a solicitud de ésta y con miras a facilitar ciertos cambios” (Lapassade, 2008:92); aunque conviene tener presente que, de acuerdo con la Mtra. Alejandra Gabriela Rivera Quintero (2017), “no toda acción es una intervención, para que lo sea se tiene que incluir, por lo menos, la institución, la implicación y la devolución”.

[5] Siguiendo a la pensadora francesa Denise Jodelet, la representación social designa “una forma de conocimiento específico, el saber de sentido común, cuyos contenidos manifiestan la operación de procesos generativos y funcionales socialmente caracterizados. En sentido más amplio, designa una forma de pensamiento social. Las representaciones sociales constituyen modalidades de pensamiento práctico orientados hacia la comunicación, la comprensión y el dominio del entorno social, material e ideal. En tanto que tales, presentan características específicas a nivel de organización de los contenidos, las operaciones mentales y la lógica. La caracterización social de los contenidos o de los procesos de representación ha de referirse a las condiciones y a los contextos en los que surgen las representaciones, a las comunicaciones mediante las que circulan y a las funciones a las que sirven dentro de la interacción con el mundo y los demás” (Jodelet, 1985:474-475) [Las cursivas son del original].

[6] Las cursivas son mías. Aparte de resaltar los errores ortográficos y de puntuación del texto jurídico citado, por ejemplo, “publico” en lugar de “público”; es importante mencionar que la ley no se ha actualizado en el tema de los derechos humanos, porque sigue tomando en cuenta el concepto de garantías individuales, es decir, no toma en cuenta que: “Los días 6 y 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos reformas constitucionales que transformaron radicalmente el modelo de organización jurídica del Estado mexicano, a tal grado que podríamos decir que es la reforma constitucional más importante desde 1917, cuando fue expedida la Constitución Mexicana vigente, pues modifica de manera sustancial la llamada ‘parte dogmática’ de la Constitución. (…) La reforma publicada el 10 de junio de 2011 implica modificaciones conceptuales y epistemológicas a la noción de los derechos humanos que impactan sustancialmente en lo que se venía considerando como nuestra propia ‘Teoría de los derechos humanos’. En el artículo 1o. constitucional se regresa a la visión iusnaturalista que prevalecía en la Constitución de 1857, al establecer que la Constitución reconoce los derechos humanos, a diferencia del texto original de 1917 que consideraba las garantías como algo otorgado por la propia norma. Con dichas reformas dejaron de existir las ‘garantías individuales’ (como concepto)” (Hernández, 2015:79-80) [Las comillas son del original].

[7] El sic es mío.

[8] La idea de espacio público designa, para Habermas (1996) un territorio de la vida social donde puede formarse la opinión pública; cuando dicha opinión pública se refiere a la vida y el desempeño del Estado, entonces el espacio público se adjetiva como político.

[9] El principal representante de la escuela virginiana del public choise es James M. Buchanan. “Buchanan se declara racionalista constructivista y contractualista. Su liberalismo es (…) moderado, es individualista, pero lo bueno y lo malo, al ser subjetivo, debe definirse por acuerdo. Su crítica al Welfare y al despotismo benevolente del Estado es más sociológica que ontológica (…): los funcionarios públicos son analizados con los supuestos de cualquier agente económico (optimizando sus intereses) y, por tanto, no necesariamente pugnan por lograr el bienestar máximo para el público. Pero el contractualismo de esta escuela supone que algo colectivo es necesario, pero sus limitaciones y correcciones no vienen del empirismo del mercado sino de la internalización de ciertas reglas: diseñar instituciones que sirvan a las preferencias individuales” (De la Garza Toledo, 1993:65-66).

[10] En la política residual, o también llamada política neoliberal, “el eje principal es el mercado” (Laurell, 2004:107).

[11] Los corchetes son míos. Es de resaltar los errores ortográficos y de puntuación del texto jurídico citado.

[12] En la política socialdemócrata se postula “la idea de que hay que crear una buena sociedad” (Laurell, 2004:107).

[13] La definición de seguridad pública de la ley en relación a la Ciudad de México es diferente, es pertinente contrastarlas, pero esta última seguramente será pronto objeto de una reforma para ajustarla a los criterios de la recientemente promulgada Constitución Política de la Ciudad de México, la cual, si bien en ninguna parte de su texto contiene el término “seguridad pública”, indirectamente lo integra en los términos “seguridad urbana” y “seguridad ciudadana”, así como en el más amplio de “ciudad segura” (cfr. Artículo 14 Ciudad segura de la Constitución Política de la Ciudad de México).

[14] Los paréntesis son del original y los corchetes son míos.

[15] Los corchetes son míos.

[16] Los corchetes son míos.

[17] Las negritas y los paréntesis son del original.

[18] Las comillas son del original.

[19] Las cursivas son mías.

[20] El reconocer a la seguridad pública como función pública del Estado, tal como lo establece el ya citado Artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, sobre todo, el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y no como lo hace la desactualizada Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que tipifica a la seguridad pública como un servicio público; no es asunto menor, pues: “la función pública es una actividad esencial del Estado, si no se ejerce el Estado camina a su desaparición; en cambio, el servicio público, siendo una actividad técnica muy importante, destinada a satisfacer necesidades de carácter general, puede no prestarse y no se va acabar el Estado; si no se realiza la función [pública] el Estado desaparece y va a regresar al estado de naturaleza en la que Thomas Hobbes nos dice que era una guerra de todos contra todos” (Jorge Fernández Ruiz cit. en UNAM / CONACYT, 2015: vídeo).

[21] El derecho a la ciudad es aquel derecho colectivo de las personas a ejercer el usufructo de la ciudad, es decir, “la misma posibilidad de gozar de los espacios públicos, de tener acceso al suelo urbano, de ir y desarrollar nuestras condiciones de sobrevivencia en la vida cotidiana, porque es en el espacio público en donde se va construyendo la identidad del ciudadano y se va construyendo ciudadanía. Hay que entender que la ciudad no son las autoridades, no son los partidos, no son las calles, no son las banquetas, la ciudad es su gente, quienes nacieron, quienes viven, quienes transitan, quienes migran a esta ciudad y quienes se desarrollan en esta ciudad en un sentido de pertenencia como ciudadanos” (Alejandro Encinas cit. en Rocha, 2016: vídeo).

 

 

 

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Un comentario

  1. El artículo tiene reflexiones interesantes sobre la inseguridad pública, pero, ya sea que se haya escrito el año pasado o este y se esté recién publicando, una parte de su información es anacrónica para el tiempo actual; por ejemplo, la “actual” Jefa de Gobierno de la Ciudad de México es Clara Brugada, no Miguel Ángel Mancera; también, administrativamente ya no existen las delegaciones, ahora son alcaldías de la Ciudad de México, por lo tanto, ya no existe la Delegación Iztapalapa que se refiere en el texto.

    ENPOLI, me parece que tienes que solicitarle a tus autores -o autora en este caso- que nos brinden información actualizada en sus investigaciones.

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