La penalización radical del aborto en la República de El Salvador (1998-2020)

Un crimen contra los derechos humanos de las mujeres

Por Sigrid Gutiérrez Aquino[1]

  1. Introducción

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición (ONU, 1948). Estos tienen por objetivo garantizar la dignidad humana en todos sus aspectos, lo cual incluye los derechos sexuales y reproductivos, relacionados con el libre ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el acceso a servicios médicos de calidad, la educación sexual y la interrupción voluntaria del embarazo en los casos más esenciales para la salud mental y psicológica.

Los Estados que penalizan completamente el aborto hacen partícipes al sistema de salud, judiciario y penitenciario en una serie de violaciones contra los derechos humanos de las mujeres. Esta práctica tan radical está íntimamente relacionada con la violencia de género que existe en América Latina, región a la que pertenecen cuatro de los países con las leyes de aborto más severas del mundo, entre los cuales se encuentra El Salvador.

La República de El Salvador también es el país latinoamericano con la tasa más alta de feminicidios y si bien posee múltiples problemáticas subyacentes y estructurales relacionadas con la violencia, la vulnerabilidad de las mujeres es cuantificable de manera representativa (CEPAL, 2019). Ante un Estado que desprotege la integridad femenina, las asociaciones civiles, los organismos y las cortes internacionales de justicia han jugado un papel determinante en la protección de los derechos humanos de estas mujeres.

El principal planteamiento de este trabajo de investigación es que la penalización radical del aborto en El Salvador ha ocasionado una violación sistemática de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que abortan de manera voluntaria o involuntaria. Para justificar este argumento, este ensayo se divide en tres apartados que explican la necesidad de derogar estas leyes para ajustarse a la legislación internacional en materia de aborto y garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres salvadoreñas.

  1. Contexto de la penalización del aborto en El Salvador

Las políticas relacionadas al aborto fueron modificadas en el Código Penal salvadoreño a mediados de los años noventa, después de la guerra civil (1979-1992). Estas reformas legales fueron impulsadas por las fuerzas conservadoras de la Iglesia católica, la ONG “Sí a la vida”, la Democracia Cristiana (DC) y el partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), al que pertenecía el entonces presidente, Armando Calderón Sol. Estos grupos conservadores presentaron propuestas a la Asamblea General para comenzar a penalizar el aborto. (De la Cruz Rosales et al., 2008)

“El 20 de abril de 1998, entró en vigencia un nuevo Código Penal en El Salvador que eliminó las causales en las que el aborto se encontraba despenalizado hasta ese momento. Adicionalmente, en enero de 1999, se reformó el artículo 1° de la Constitución Política de El Salvador, en el que se estableció el reconocimiento de la persona humana desde el momento de la concepción.” (Centro de Derechos Reproductivos, 2013)

Anteriormente, la interrupción del embarazo se encontraba permitida en caso de violación, estupro o malformación fetal. Sin embargo, con la reforma constitucional de 1999, la penalización total de la interrupción del embarazo quedó ratificada, de manera que un cambio para despenalizar el aborto se dificulta, puesto que requiere un cambio en la legislación secundaria. Pese a ello, en 2016, la diputada del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Lorena Peña, presentó una petición a la Asamblea Legislativa para la modificación de esta norma tan radical.

Lógicamente, esta iniciativa no contemplaba la despenalización total del aborto, sino una reforma parcial del artículo 133 del segundo capítulo (“de los delitos relativos a la vida del ser humano en formación”) del Código Penal salvadoreño, el cual establece que: “el que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán condicionados con sanciones de dos a ocho años.” (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 1973, pp. 35)

Lo que se busca es la protección de la vida y dignidad de las mujeres en la comunidad salvadoreña. Sin embargo, los grupos de presión religiosos son tan influyentes en la política de este país que ha sido difícil que las demandas de inconstitucionalidad tengan resultados efectivos en cuanto al cambio a una regulación más tolerante. En el caso del aborto, el derecho penal considera al embrión o feto en cuestión como un bien jurídico, no obstante, cuando la protección de dicho bien corresponde a factores ideológicos, se pervierte el derecho penal liberal y se da lugar a injusticias. (Aguirre, 2012, pp. 49-50)

Así pues, a pesar de que la Constitución establece la laicidad de este país, la constante injerencia de la Iglesia Católica en la política ha encaminado al Estado salvadoreño hacia uno de tipo confesional; desde 2004 instituciones y grupos religiosos han ofrecido de forma pública el voto de sus miembros a algunos partidos políticos (Arnaiz, 2008). La influencia religiosa en el tema del aborto ha sido contraproducente; no sólo impulsaron el cambio en la legislación de 1998, también se han pronunciado en contra del uso de métodos anticonceptivos, educación sexual y cualquier iniciativa relacionada al libre ejercicio de la reproducción.

  1. Perfil socioeconómico de las mujeres procesadas

La penalización radical del aborto en El Salvador constituye una práctica inhumana en la que se vinculan la injusticia social y la feminización de la pobreza. Son las mujeres de los sectores con bajo nivel de ingresos las que acuden a los hospitales públicos en busca de atención médica, pero terminan siendo acusadas de aborto inducido o inclusive de tentativa de homicidio. Ante esta situación, los médicos y el personal de salud se encuentran en una encrucijada; la ley los obliga a reportar en caso de que existan sospechas de que haya sido provocado, de no hacerlo, les espera igualmente una condena de hasta doce años. (Código Penal, 1998)

No obstante, estas condiciones no aplican para las mujeres con privilegios socioeconómicos; la tendencia a embarazos no deseados en clases sociales con alto nivel adquisitivo es menor, dado que poseen acceso a educación, servicios de salud y menor exposición a la violencia e inseguridad. Una mujer de clase alta que desee interrumpir su embarazo, además de tener la posibilidad económica de viajar al extranjero para hacerlo, no será víctima de acoso judicial.

Lo anterior se ejemplifica con el testimonio anónimo de un doctor salvadoreño, quien afirma que “en El Salvador hay una enorme doble moral porque si una mujer quiere una interrupción voluntaria del embarazo y tiene los medios económicos para pagarlo, el mismo médico que denuncia a algunas en público es quien le ofrece esos mismos servicios en privado. Pero si tú no tienes para pagarlo, simplemente vas a ser denunciada”. (Amnistía Internacional, 2015)

Estas leyes tan arbitrarias, además de transgredir los derechos humanos, también comprometen la ética de la labor médica. Los doctores saben que, a pesar de que un aborto sea lo más recomendable para las pacientes que sufren de complicaciones obstétricas, no están facultados para realizarlo. Imponer cuestiones que determinan la vida y la salud de mujeres (muchas de ellas menores de edad) es inaceptable; ante esta situación no se protege ni la vida de la madre ni la del hijo.

En el año 2017, se registraron en El Salvador 19,190 embarazos en niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años de edad (Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2019). Esta tasa de embarazo juvenil está íntimamente relacionada con la tasa de suicidios en mujeres jóvenes, la cual también es un problema estructural en este país. El suicidio representa el 57% de las muertes de niñas y adolescentes entre el rango de edad mencionado (Pulitzer Center, s.f.). La limitada educación sexual que se imparte y la fuerte estructura patriarcal que predomina en este país son dos razones determinantes en el alto índice de embarazos.

Sin embargo, todo se remite nuevamente a la situación socioeconómica. La falta de acceso al aborto de manera legal, segura y gratuita es una transgresión a la dignidad humana. Estas jóvenes mujeres son presionadas para ser madres sin desearlo. La vulnerabilidad de las niñas y adolescentes de sectores pobres y rurales es tal que, aunque en muchas ocasiones los embarazos son producto de agresiones sexuales, se les arrebata el poder de decisión sobre su propio cuerpo, educación y futuro.

Debido a que las estadísticas en cuanto a mujeres procesadas por aborto en los últimos años son inciertas y muchas de las interrupciones de embarazos son realizadas de manera clandestina, se tomará como referencia los índices de 2000 a 2011. Estas gráficas permiten observar [anexo 1-3] que el mayor porcentaje, es decir, el 43.41%, de mujeres procesadas por este crimen corresponde al rango de edad de entre 21 a 25 años. (Agrupación Ciudadana para la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico [ACDATEE], 2011)

El informe de la ONG que proporciona los datos anteriores incluyó el nivel educativo de 82 de las 129 mujeres procesadas, lo cual demostró que la desigualdad socioeconómica es un factor decisivo; el 92.68% contaba con un grado de escolaridad inferior al nivel técnico o de licenciatura (ACDATEE, 2011). Otra cuestión relacionada con este bajo nivel educativo es que no sólo las vuelve susceptibles a embarazos no deseados debido a la desinformación sobre procesos reproductivos, sino que la falta de conocimientos acerca de sus derechos, las vuelve vulnerables ante los cargos judiciales que enfrentan.

De igual manera, un factor influyente en la decisión de abortar es el estado civil de las mujeres en cuestión. El 73.64% de las mujeres de la demográfica mencionada son solteras, así que es importante tener presente que, aunque se desconozcan los datos, una parte considerable de este porcentaje son mujeres que han sido víctimas de violación y por motivos personales o económicos no desean continuar con un embarazo. (ACDATEE, 2011)

Estas estadísticas ejemplifican la realidad de un país en el que los grupos conservadores y la iglesia están determinados a ejercer control sobre la vida de las mujeres, lo cual han conseguido al apelar a la protección de la vida desde la concepción. Sin embargo, La prohibición radical del aborto es una práctica que pone en riesgo la integridad humana y la salud mental de las mujeres, quienes se ven obligadas a concebir incluso en casos de abuso sexual, dentro de los cuales puede figurar el incesto.

  1. Marco internacional de los Derechos Humanos

En el marco global, el Derecho Consuetudinario Internacional dictamina el derecho a la vida, lo cual ha sido adoptado por las legislaciones internacionales bajo distintos contextos de aplicación. Por lo mismo, en múltiples ocasiones, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han hecho recomendaciones al gobierno salvadoreño sobre la necesidad de modificar su legislación para que ésta se ajuste a los parámetros internacionales sobre derechos sexuales y reproductivos.

Un ejemplo de estas sugerencias tuvo lugar en octubre de 2010 cuando el Comité de DD. HH. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresó que la vigencia de las disposiciones del Código Penal que criminalizan radicalmente el aborto tiene consecuencias negativas para la vida y el bienestar de las mujeres, por lo que recomendó lo siguiente:

[…] revisar su legislación sobre aborto para hacerla compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado debe tomar medidas para impedir que las mujeres que acudan a hospitales públicos sean denunciadas por el personal médico o administrativo por el delito de aborto. Asimismo, en tanto no se revise la legislación en vigor, el Estado parte debe de suspender la incriminación en contra de las mujeres por el delito de aborto. El Estado debe de iniciar un diálogo nacional sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres (Aguirre, 2012, pp. 51).

El Salvador es uno de los países que han ratificado tratados internacionales ante la CIDH para la protección de los derechos humanos. Sin embargo, en 2019 esta corte determinó la violación del derecho a la libertad, la vida privada, la salud, las garantías judiciales y protección judicial en el caso de “Manuela” (pseudónimo), quien forma parte del grupo conocido como “Las 17”, compuesto por mujeres salvadoreñas que han logrado atraer visibilidad internacional a sus casos, en los que se les acusa de aborto inducido y homicidio agravado. (Corte IDH, 2020)

Asimismo, la Corte Internacional de Justicia ha otorgado el fallo en favor de algunas de estas mujeres, como es el caso de María Teresa Rivera, quien fue acusada por las autoridades salvadoreñas de homicidio agravado en 2011. Gracias al apoyo de la ONG Amnistía Internacional, su sentencia fue revisada por la Fiscalía y se determinó que la naturaleza de lo acontecido no correspondía con el crimen que se le imputaba. (Gutiérrez, 2019)

Sin embargo, al salir, María Teresa tuvo que enfrentarse a una sociedad que la marginaba en el ámbito social y laboral. Eventualmente aceptó la invitación de las organizaciones internacionales a seminarios para visibilizar la problemática de El Salvador y años después se convirtió en la primera mujer en el mundo en conseguir el estatus de refugiada política en Suecia por aborto. (Gutiérrez, 2019)

La CIDH y Amnistía Internacional han actuado en múltiples ocasiones los casos de negligencia jurídica en este tema. El papel de los organismos internacionales ha sido fundamental para realizar apelaciones a la Corte de Justicia de la República de El Salvador, las mujeres acusadas no sólo desconocen el procedimiento judicial que enfrentan sino que no cuentan con los recursos para contratar abogados privados, por lo que la protección de sus derechos queda casi por completo en manos del Estado salvadoreño.

Así, los países latinoamericanos que penalizan radicalmente el aborto (Honduras, Nicaragua, República Dominicana y El Salvador) incurren directamente en una violación a los principios establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a los tratados ratificados por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Asimismo, la CIDH también establece que:

“La protección del nasciturus cede frente a los derechos de la mujer, particularmente cuando está en juego su vida, su salud, dignidad y autonomía. De ahí que los organismos adviertan a los Estados sobre la necesidad de legalizar el aborto bajo determinadas circunstancias, esto es, el riesgo para la vida de la madre, la violación, el incesto y la grave malformación del feto.” (Meza-Lopehandía, 2016, pp.1)

En los tratados internacionales la discusión en cuanto al aborto se ha concentrado en el alcance de la protección del derecho a la vida, los cuales entran en contradicción con los derechos de las mujeres embarazadas. Las organizaciones a favor de la vida defienden el derecho del ser humano desde la concepción, sin embargo, en los casos en los que la vida de la mujer peligra es cuando entra en escena el debate de ¿qué vida privilegiar? ¿la de la madre o la del feto?

Si bien la protección de los derechos de la mujer no busca privilegiar una vida por encima de otra, los problemas obstétricos pueden poner en riesgo ambas vidas. En los países que restringen de manera punitiva la interrupción del embarazo se atenta directamente contra la madre puesto que, aún en caso de inviabilidad fetal, los médicos no pueden hacer lo correspondiente para salvar la vida de la mujer. Estas leyes ocasionan una sociedad precaria en la que la vulnerabilidad socioeconómica de las mujeres les cuesta la libertad o incluso la vida.

  1. Conclusiones

El Salvador es un país con un alto índice de violencia, pobreza y narcotráfico. Sin embargo, la importancia que poseen estas problemáticas mencionadas no significa que sea válido descartar una situación tan importante como la abordada en el presente ensayo. Sin la visibilización que aportan los trabajos de investigación y las ONGs internacionales, la violación de los derechos humanos y reproductivos en este país pasará desapercibida.

El apoyo internacional en las cuestiones de género es fundamental, debido a que el ciclo del subdesarrollo comienza en el núcleo familiar. No se puede esperar que las madres solteras, víctimas de violación a quienes el Estado obliga a ser madres logren proporcionar a sus hijos una educación de calidad que posteriormente les permita conseguir un trabajo digno, por lo que estas niñas y niños de bajos recursos podrían terminar por recurrir a la delincuencia, que en muchos casos impregna el ambiente en el que se desenvuelven.

En este mismo sentido, las agencias de las Naciones Unidas deben darse a la tarea de asistir a las organizaciones de la sociedad civil salvadoreñas para la implementación de medidas para mejorar la salud sexual y reproductiva. Asimismo, están encargadas de exigir que el gobierno presente datos estadísticos que cuantifiquen la cantidad de abortos inseguros que se realizan anualmente en el país, así como mayor transparencia respecto los perfiles de las mujeres procesadas por este crimen y delitos conexos.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador debe comprometerse a generar informes periódicos cuya difusión sea pública y a dar seguimiento a las recomendaciones de instancias internacionales respecto a los temas de derechos humanos y reproductivos. De igual manera, tanto la Procuraduría General de la República como la Corte Suprema de Justicia de este país deben promover lineamientos y capacitaciones orientadas a garantizar un debido ejercicio del proceso judicial en el que se respeten las garantías procesales.

Para lograr que la despenalización del aborto bajo las causales más elementales para la protección de la vida y dignidad humana es necesario que el Estado se deslinde de la iglesia. La influencia de los grupos religiosos es un impedimento directo para el correcto desenvolvimiento de la vida política, por lo que el gobierno debe comprometerse a garantizar la laicidad en la toma de decisiones. El aborto es un tema polémico, pero abordado de la manera correcta se puede llegar a políticas públicas que protejan la integridad de la sociedad salvadoreña.

Bibliografía

  1. Agrupación Ciudadana para la despenalización del aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico. (2011). Perfil de las mujeres procesadas en El Salvador por aborto u homicidio agravado en el periodo 2000-2011. San Salvador: ACDATEE.
  2. Aguirre, M. (2012). Del hospital a la cárcel. Consecuencias para las mujeres de la penalización sin excepciones, de la penalización del aborto en El Salvador. San Salvador: ACDATEE.
  3. Centro de Derechos Reproductivos. (2013). Excluidas, perseguidas, encarceladas. El impacto de la criminalización absoluta del aborto en El Salvador. Nueva York: CDR.
  4. De la Cruz Rosales, A. L., López, C.G., & Ramos, S. M. (2008). La penalización de la práctica abortiva y la vulneración de derechos y garantías en las adolescentes del área metropolitana de San Salvador. San Salvador: Universidad de El Salvador Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales.

Hemerografía

  1. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (13 de Febrero de 1973). Código Penal. San Salvador: CNJ.
  2. Meza-Lopehandía, M. G. (7 de noviembre de 2016). El aborto en el derecho internacional de los derechos humanos. Santiago de Chile: BNC.
  3. Peñas, D. M. (julio-diciembre 2018). El aborto en El Salvador: tres décadas de disputas sobre la autonomía reproductiva de las mujeres. Mérida: Península.

Cibergrafía

  1. Amaya, A.M. (27 de Noviembre de 2019). El Salvador: la prohibición radical del aborto es “violencia institucionalizada”. Obtenido de DW: https://www.dw.com/es/el-salvador-prohibici%C3%B3n-radical-del-aborto-es-violencia-institucionalizada/a-51430472.
  2. Amnistía Internacional. (1 de Diciembre de 2015). Aborto en El Salvador: la delgada línea entre médicos y policías. Obtenido de Amnesty.org: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2015/12/aborto-en-el-salvador-la-delgada-linea-entre-medicos-y-policias/.
  3. Anónimo. (1 de Enero de 2007). La disputa por el aborto en América Latina. Obtenido de Nexos: https://www.nexos.com.mx/?p=12122.
  4. Anónimo. (3 de Septiembre de 2017). Comité de la ONU le pide a El Salvador despenalizar el aborto. Obtenido de Center for Reproductive Rights: https://www.reproductiverights.org/centro-de-prensa/comite-de-la-onu-le-pide-a-el-salvador-despenalizar-el-aborto.
  5. Anónimo. (s. f.). El Salvador. Código Penal. Obtenido de Cyber.Harvard.edu: https://cyber.harvard.edu/population/abortion/Elsalvador.abo.htm#:~:text=EL%20SALVADOR.&text=Art.,de%20dos%20a%20ocho%20a%C3%B1os.
  6. Arnaiz, Q. A. (19 de Diciembre de 2008). El Salvador, ¿Estado laico? ¿o Estado confesional?. Obtenido de Laicismo.org: https://laicismo.org/el-salvador-estado-laico-o-estado-confesional/.
  7. BBC Mundo [BBC News Mundo]. (2019, Julio 15). Aborto en El Salvador: las mujeres acusadas de homicidio tras perder embarazos [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=dC7xjJ7eIBk&t=81s.
  8. Benavides, S. (8 de Septiembre de 2019). Radiografía del aborto en El Salvador: por qué es una pelea estratégica para toda América Latina. Obtenido de Infobae: https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/09/08/radiografia-del-aborto-en-el-salvador-por-que-es-una-pelea-estrategica-para-toda-america-latina/.
  9. Corte IDH. (2020). Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Obtenido de Corte IDH.org: https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/manuela_y_otros.pdf.
  10. Gutiérrez, I. (1 de Diciembre de 2019). Refugiada en Suecia por abortar en El Salvador: “ninguna mujer es libre mientras haya otras en la cárcel”. Obtenido de El Diario: https://www.eldiario.es/desalambre/primera-refugiada-aborto_128_1235764.html.
  11. Organización de las Naciones Unidas. (10 de Diciembre de 1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de ONU: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
  12. Pulitzer Center. (s. f.). Salvadoran Woman and Suicide. Obtenido de Pulitzer Center: https://pulitzercenter.org/projects/salvadoran-women-and-suicide.
  13. Salmerón, V. (7 de Enero de 2020). La penalización del aborto en El Salvador ¿una solución al aborto peligroso? Obtenido de Diario Libre d’Aragón: https://arainfo.org/la-despenalizacion-del-aborto-en-el-salvador-una-solucion-al-aborto-peligroso/
  14. UNFPA. (4 de Mayo de 2019). 19, 190 embarazos en niñas y adolescentes durante el año 2017 en El Salvador. Obtenido de UNFPA El Salvador: https://elsalvador.unfpa.org/es/news/19190-embarazos-en-ni%C3%B1as-y-adolescentes-durante-el-a%C3%B1o-2017-en-el-salvador.

Anexos

Anexo 1. Rango de edad de mujeres procesadas entre el año 2000 y 2011 por aborto o causales relacionadas. (ACDATEE, 2011)

Anexo 2. Nivel de escolaridad de las mujeres pertenecientes al rango mencionado (año 2000-2011). (ACDATEE, 2011)

Anexo 3. Estado civil de las mujeres del rango mencionado (año 2000-2011). (ACDATEE, 2011).

  1. Sigrid Gutiérrez Aquino, estudiante de tercer semestre de la carrera de Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), escritora colaboradora en Relaciónateypunto y miembro de la Secretaría de Mujeres Líderes de la Alianza Global de Jóvenes Políticos de la Ciudad de México (AGLOJOVENMX).
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