El derecho de rebelión no lo entienden los tiranos.
Ricardo Flores Magón
Regeneración, 10 de septiembre de 1910.
Por Adrián García[1]
Hace un par de semanas en una de mis clases de Teoría de la Argumentación Jurídica, se abría un pequeño debate respecto al tema del grafiti y los murales en las calles de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Cabe señalar, que San Cristóbal de las Casas es considerado un Pueblo Mágico de México. Por ende, exige determinadas reglas respecto a la fachada de inmuebles para ciertas zonas: debe prevalecer una imagen histórica de la arquitectura.
El debate partía de un caso concreto en un hotel de la cuidad, donde el dueño de éste permitió que el artista lober Alarcón Santanilla pintara en la fachada del inmueble un mural de un jaguar. El problema comienza cuando en 2020 el artista comienza la creación de dicho mural, un ciudadano que conducía su automóvil y pasaba por el hotel fotografió al artista para posteriormente exhibirlo y exigir el retiro de la obra, argumentando que no estaba permitido pintar ahí.
Esto causó que el 08 de enero de 2021 el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) colocara sellos de clausura al mural ya terminado, ¿la justificación? La misma que el ciudadano. Pero claro, fundamentándolo de acuerdo a la Ley federal de Monumentos y su Reglamento, el Reglamento Municipal y el decreto del 04 de diciembre de 1986 donde se encuentran enlistados alrededor de 500 inmuebles en San Cristóbal de las Casas, los cuales son considerados patrimonio histórico de la ciudad.
Tanta fue la exigencia de borrar el jaguar, que pasando tan solo unos días fueron retirados los sellos de Leer más