Juventudes LGBT+: Intersecciones de discriminación

Por Paloma Marisol Carreño Acuña

Cuando la orientación sexual, identidad, o expresión de género se cruzan con la edad, se generan intersecciones de discriminación provocadas por el adultocentrismo y la hetero-cis[1]– normatividad que afectan de forma particular la vida de las infancias, adolescencias y juventudes LGBTI+. Es por eso que se vuelve indispensable incorporar la perspectiva de juventudes en las acciones para garantizar los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos, de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ) de la diversidad sexual.

Intersección de discriminación

Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex han sido históricamente discriminadas por su orientación sexual, identidad, expresión de género y diversidad corporal[2]. Esa discriminación es estructural porque se reproduce a través de múltiples plataformas que conforman el imaginario colectivo: leyes, políticas públicas, creencias religiosas, planes educativos, medios de comunicación, tradiciones, prácticas culturales o el lenguaje.

Sin embargo, cuando la diversidad sexual se entreteje con otras condiciones como la clase, la etnia, la condición física o mental, entre otras, se generan situaciones de múltiple vulnerabilidad, debido a las intersecciones de los diversos esquemas de opresión que se imponen sobre las corporalidades. Su situación es aún más compleja, ya que socialmente hay características y condiciones que son más valoradas que otras y que, por tanto, conllevan fuertes desventajas sociales[3], que como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exacerban la discriminación.

Eso es lo que sucede cuando hablamos de personas jóvenes LGBTI+, donde además de la discriminación a la diversidad sexual/corporal, se suma la discriminación en razón de la edad, conocida como adultocentrismo. El adultocentrismo es una forma de discriminación etaria que genera relaciones asimétricas de poder entre las edades, afectando a las personas infantes, adolescentes y jóvenes al subordinarlas a las personas adultas que de forma sistemática, invisibilizan sus necesidades, problemáticas, experiencias; imponiendo planes, formas de vida; y negando la posibilidad de tejer vínculos de solidaridad intergeneracional.

El modelo ideal de persona Adulto-Cis-Heterosexual considera a la juventud como una mera etapa de transición y a la diversidad sexual como un desafío a la normalidad. Es por eso que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha señalado que además, constituye una forma de violencia de género impulsada por el deseo de castigar a quienes, se considera, desafían las normas de género”[4]. Como resultado, las personas jóvenes LGBTI+ enfrentan contextos impositivos, punitivos y violentos, donde se encuentran particularmente expuestos al riesgo de violencia física, psicológica y sexual en el ámbito familiar y comunitario; donde no son consideradas personas válidas, se les condicionan sus derechos, reducen sus posibilidades de participación y se generan consecuencias que impactan en las diferentes etapas de la su vida.

En su informe sobre Violencia contra las personas LGBTI+, la CIDH ha señalado que si bien la criminalización de la orientación sexual es discriminatoria para cualquier persona, puede implicar una violación de derechos humanos más severa en el caso de niños, niñas y adolescentes, cuya identidad y orientación aún se encuentra en proceso de maduración[5].

Reconociendo que las intersecciones de discriminación sí generan vulneraciones severas a los derechos humanos, es preciso señalar que la identidad, orientación o expresión se encuentran en constante cambio a lo largo de la vida, no están totalmente definidas ni en la infancia, adolescencia o juventud, como tampoco lo están en la adultez. Es por eso que la sexualidad debe ser vista con un enfoque de autonomía progresiva y no como un tema para el que las personas jóvenes no están preparadas y deban decidir por/sobre ellas.

Expresiones de la violencia adultocentrista y LGBTI+fóbica

Para las infancias, adolescencias y juventudes LGBTI+, el adultocentrismo implica, con mayor fuerza, el control, represión, desviación y vigilancia de su sexualidad.[6] A través de la invisibilización, negación de servicios, criminalización, hasta formas de violencia. El ACNUDH ha señalado que esa violencia y discriminación basada en prejuicios “suele ser especialmente brutal” y se manifiestan en numerosos aspectos en el ámbito público y privado[7].

La Convención de los Derechos del Niño contempla el derecho a la identidad y el Comité sobre Derechos del Niño ha señalado que todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente[8]. La CIDH indicó que el derecho a la identidad está íntimamente ligado a la persona en su individualidad y vida privada e implica la posibilidad de todo ser humano de auto determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le den sentido a su existencia[9].

Sin embargo, hemos observado que el repunte de los grupos conservadores en la región de América Latina y el Caribe ha traído una oleada de discursos, iniciativas y activaciones que buscan dar pasos atrás en los derechos de las infancias, adolescencias y juventudes LGBTI+.

Los llamados grupos antiderechos se han organizado en defensa de un orden supuestamente natural y un modelo de familia enmarcado por una constelación de valores, entre los que destacan la heterosexualidad y la cisgeneridad; ambos, regímenes políticos que con base en estigmas, narrativas patologizantes y paradigmas tutelares, moldean las vidas, cuerpos, afectos y prácticas pedagógicas. Niegan la diversidad y defienden una normalidad adultocentrista desde la que definen lo supuestamente mejor para las infancias sin tomarlas en cuenta. Con discursos como “la ideología de género pretende la sexualización de NNAJ” fortalecen su capital político y reproducen imaginarios que dañan la vida de las personas que viven orientaciones, expresiones o identidades fuera de la norma.[10]

Si bien la familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de las infancias, adolescencias y juventudes, como ha señalado la Convención sobre los Derechos del Niño, la autoridad que se reconoce a la familia no implica que ésta pueda ejercer un control arbitrario sobre NNAJ que pudiera acarrear daños a su salud o desarrollo[11] o una autoridad que restrinja sus derechos humanos.

La realidad para las juventudes LGBTI+ es que el ámbito doméstico es uno de los principales espacios donde se encuentran en riesgo, al igual que la escuela. En el caso de México se realizó una Consulta Infantil y Juvenil en 2018, que mostró que el 7.4% de niñas, niños y adolescentes entre 6 y 17 años no se siente seguro en casa, al ser ahí víctimas de violencia: el 7.6% física, 9% verbal y 7.7% psicológica[12].

La CIDH ha recibido información sobre ataques violentos cometidos por padres, madres, hermanos o hermanas y otros parientes contra niños y niñas LGBTI+, o aquellos percibidos como tales, que incluyen: negación de oportunidades de escolarización, violencia sexual, expulsión de sus hogares, abuso, golpes[13], rechazo e incluso, intentos de “corregir” mediante violencia física, sexual o terapias de conversión.

Además de esas formas de violencia, en el hogar se experimentan otras barreras que impiden el ejercicio de los derechos humanos de las personas jóvenes LBGTI+ como: la falta de información laica y basada en evidencia sobre sexualidad no heteronormada, la ausencia de herramientas para evitar Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), de afectos para afrontar las barreras sociales, así como de prácticas cotidianas que no eduquen para la discriminación y violencia machista. Tanto por considerar que están demasiado jóvenes, como por que su identidad/orientación/expresión no se considera normal.

La situación no cambia en las escuelas, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación en relación con la discriminación contra personas LGBTI+ en el sistema educativo. En 2011 el Secretario General de la ONU afirmó que el acoso escolar en razón de la orientación sexual o la identidad de género constituye una grave violación de derechos humanos por los elementos que la configuran: la intención del perpetrador de causar daño o temor; la naturaleza sistemática de la violencia; su repetición en el tiempo; el desequilibrio de poder entre la víctima y el acosador, y el daño resultante[14]. Además, porque constituye una forma de pedagogía de la discriminación.

Organizaciones han expuesto la indiferencia e incluso la complicidad y responsabilidad de profesores e instituciones ante el acoso escolar con motivo de la orientación sexual y la identidad de género. Por ejemplo, en un caso reportado en Perú, la directora de una escuela anunció públicamente que “iniciaría una investigación” para determinar si dos estudiantes hombres tenían una relación romántica, y expulsarlos de la institución con el fin de preservar “el prestigio” y “la reputación”. La CIDH ha condenado estas prácticas que envían un mensaje a las personas LGBTI+ de que no son aceptadas.

En las escuelas se dan otras prácticas que limitan los derechos de las infancias, adolescencias y juventudes LGBTI+ que tienen que ver con la ausencia de contenidos no heteronormados para enseñar sobre sexualidad; en Redefine Michoacán se ha observado por ejemplo, que educadores omiten la información sobre métodos de protección en relaciones sexuales lésbicas o gays, así como de sexo seguro, relaciones no violentas y corresponsabilidad. Esto es un problema porque la ausencia de información también promueve los estereotipos.

Reconociendo que el Estado es el principal responsable de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos, y que NNAJ enfrentan obstáculos para ejercerlos, es necesario implementar medidas que reduzcan las desigualdades no solo a nivel normativo, sino que transformen las creencias, prácticas e imaginarios que las legitiman en la sociedad, para alcanzar una igualdad sustantiva donde juventudes LGBTI+ puedan ejercer plenamente sus derechos humanos.

Sin embargo, esos esquemas que funcionan en el hogar o la escuela por los que jóvenes son asumidos heterosexuales y luego se les castiga cuando salen del closet; se reproducen también en el Estado, desde donde se impulsan, por ejemplo, iniciativas de ley como el Pin Parental para restringir el acceso a la Educación Integral para la Sexualidad (EIS) si no se cuenta con el consentimiento de padres/madres de familia.

El mensaje que reciben las personas LGBTI+ es que no pueden confiar en las personas adultas porque entre ellas hay una relación jerárquica, desigual y llena de estereotipos, que les genera repercusiones por ser quienes son.

Importancia de la perspectiva de juventudes para erradicar la violencia y discriminaciones contra las personas jóvenes LGBTI+

La discriminación de las personas jóvenes LGBTI+ proviene de definiciones adultocéntricas sobre quienes son las juventudes y qué es la sexualidad. Pero qué pasa cuando las juventudes se nombran a sí mismas y a los espacios que habitan.

“Somos una generación que se resignifica desde su diversidad y multiculturalidad, iguales en nuestras diferencias; jóvenes, indígenas, con discapacidad, gays, lesbianas, bisexuales, trans, asexuales, intersexuales, migrantes, multirraciales, VIH positivos. Sujetos de derechos humanos, no objetos de discursos, ni estrategias clientelares. Somos voces y actores para la transformación en búsqueda de igualdad, paz y justicia”[15].

Para comenzar hablan de ellas en plural: juventudes, reconociendo en las personas jóvenes diversas identidades, orientaciones, contextos y expresiones socioculturales. Rechazan las visiones y estereotipos que se han construido históricamente sobre las juventudes. Visibilizan un problema de discriminación estructural en razón de su edad y frente al adultocentrismo, construyen una nueva visión, desde donde se posicionan como:

  • Sujetos de derecho: implica que todos sus derechos humanos deben ser reconocidos, respetados y garantizados, sin estar condicionados a su edad. Son sujetas de derechos, con autonomía, capacidad de tomar decisiones, no objetos de tutela[16].
  • Actores clave del desarrollo: Es decir, hay que mirarlas no como una población vulnerable, sino como actores clave para el desarrollo de sus países.
  • El presente: No es una etapa de preparación para la vida adulta, es una forma de ser persona hoy, válida y respetable.
  • Con autonomía progresiva: Tienen la capacidad de decidir sobre sus planes de vida y asumir responsabilidades de forma gradual, mientras van creciendo. Esto significa que la responsabilidad del Estado es generar condiciones necesarias para que puedan ejercer sus derechos.

La perspectiva de juventudes busca insertar las realidades, problemáticas, necesidades y opiniones de las juventudes en la agenda pública, desde la viva voz de las juventudes, para promover la articulación intergeneracional y erradicar los discursos que legitiman el condicionamiento de los derechos.

Identificaron la necesidad de impulsar una transformación política de los conceptos clave, es decir, de los conceptos que son estratégicos para ellos(as). Uno de esos conceptos es el de la sexualidad, al ser el cuerpo el primer espacio donde se ejercen los derechos, un elemento presente en todas las etapas de la vida y fundamental para la salud. Por lo que promueven el ejercicio de una ciudadanía sexual, donde las infancias, adolescencias y juventudes, conozcan sus derechos sexuales y reproductivos[17] y exijan que estos sean respetados.

Desde ahí, y reconociendo los grandes retos que enfrentan las juventudes LGBTI+, afirman que para garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes LGBTI+ es necesario utilizar la perspectiva de juventudes como eje transversal de las acciones y estrategias, de forma que la edad deje de ser un argumento válido para justificar violaciones a sus derechos humanos, particularmente los concernientes a su sexualidad.

Además, porque resulta indispensable trabajar en nuevos modelos de ser adulto, como dice el informe Superando el adultocentrismo, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes llegaron para quedarse, por lo que las y los adultos necesitan aprender a funcionar en este nuevo escenario, donde sigue siendo esencial cuidar, guiar y orientar, pero sin anular la personalidad y protagonismo de los más jóvenes.

Lo mismo aplica para el estado, “nada sobre las juventudes, sin las juventudes”, debe recordar que el principio del interés superior del menor implica su consideración primordial en el diseño de las políticas públicas y en la elaboración de normativa concerniente a la infancia. La Corte también ha señalado la obligación de respetar plenamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchado en todas las decisiones que afecten su vida, siendo no solo un derecho en sí mismo, sino uno que debe tenerse en cuenta para interpretar y hacer respetar todos sus demás derechos.

Referencias

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2017. Opinión consultiva OC-24/17. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2013. El derecho del niño y la niña a la familia. Recuperado de:

http://www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/Informe-derecho-nino-a-familia.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2016. Situación de los derechos humanos en México. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

ELIGE. 2016. Autonomía y empoderamiento para la participación política de las mujeres jóvenes. Recuperado de:

http://www.eligered.org/wp-content/uploads/2019/01/Interiores_Guia-Elige-1.pdf

ELIGE. 2012. Experiencias de participación política juvenil. Recuperado de:

http://www.eligered.org/wp-content/uploads/2016/11/elige-experiencias-politica-juvenil-mx-2012.pdf

Foro de Juventudes 2030. 2019. Declaración de las juventudes de ALC. CEPAL.

Gallardo, Helio. 1996. Jóvenes y juventud: una presentación. Pasos. Recuperado de: https://drive.google.com/drive/u/1/folders/1QMxO4Hca-r8d8WUL160xnWgb32-0vlIs

INE. 2018. Consulta Infantil y Juvenil. Recuperado de: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/Resultados_Consulta_Infantil_y_Juvenil-2018.pdf

OEA. 2015. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. Recuperado de:

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf

OEA. Derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex. Recuperado de:

http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/

Rabasa, Alba. 2018. Afecto, cuerpo e identidad. Reflexiones encarnadas en la investigación feminista. UNAM.

  1. El equipo de Enpoli no reconoce el término cis dado que asumimos el género como una construcción social y entendemos que dicha construcción implica mandatos de género con los que ninguna persona se identificaría. Sin embargo, decidimos respetar el marco conceptual de la autora del presente artículo.
  2. OEA. Derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex.
  3. ELIGE. 2016. Autonomía y empoderamiento para la participación política de las mujeres jóvenes.
  4. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2017. Opinión consultiva OC-24/17.
  5. OEA. 2015. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América.
  6. Gallardo, Helio. 1996. Jóvenes y juventud: una presentación. Pasos.
  7. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2017. Opinión consultiva OC-24/17.
  8. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2017. Opinión consultiva OC-24/17.
  9. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2017. Opinión consultiva OC-24/17.
  10. Rabasa, Alba. 2018. Afecto, cuerpo e identidad. Reflexiones encarnadas en la investigación feminista. UNAM.
  11. OEA. 2015. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América.
  12. INE. 2018. Consulta Infantil y Juvenil.
  13. OEA. 2015. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América.
  14. OEA. 2015. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América.
  15. Foro de Juventudes 2030. 2019. Declaración de las juventudes de ALC. CEPAL.
  16. ELIGE. 2012. Experiencias de participación política juvenil.
  17. ELIGE. 2016. Autonomía y empoderamiento para la participación política de las mujeres jóvenes.

 

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