La discriminación laboral por motivos de género

Por Verónica Ethel Rocha Martínez

El siglo XXI muestra una tensión laboral que se agudiza en períodos de crisis económica, el trabajo en estas condiciones es precario y conlleva omitir los derechos de seguridad social ganados en la Revolución Mexicana como: el derecho a servicios de salud, aguinaldo, prima vacacional, vacaciones pagadas, etc. En ese sentido, las condiciones laborales ofrecen un esquema de pago por honorarios, proyectos, salarios asimilados que claramente omiten una relación laboral que dignifique la figura del trabajador en su máxima expresión.

Ello implica que aún con una mayor cualificación quienes se insertan en la vida laboral se ven obligados a optar por desarrollar actividades para las cuales se encuentran sobrecalificados, a esta situación se suman una serie de condiciones que lesionan la valía de las mujeres en ambientes altamente competitivos en donde los hombres sostienen el poder de las decisiones y los recursos para que ellas puedan realizar su trabajo.

 No es de extrañar que el 10 de octubre de 2018 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicara en el Diario Oficial la NOM -035-STPS-2018 (STPS, 2018) cuya finalidad es garantizar un entorno favorable en los centros de empleo, esta normativa pretende identificar el riesgo psicosocial y la violencia laboral, entre otros factores de riesgo en el trabajo.

La Norma en cuestión define los Factores de Riesgo Psicosociales (FRS) como (DOF, 2018, Referencias, 4.7):

“Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.”

Cabe destacar que entre los factores listados en este documento resalta “el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo” (DOF, 2018, Referencias, 7.1, f), en este caso, se trata de las actitudes de quienes coordinan al personal en sus funciones a partir de actitudes agresivas o impositivas, sin claridad en las actividades que el trabajador deberá realizar, además de la falta de reconocimiento y retroalimentación a su desempeño.

Otro aspecto descrito en este documento refiere a las relaciones negativas, alude al tipo de interacciones en el contexto laboral, en tanto no exista un contexto favorable a ellas entre pares para solucionar problemas debido a todos aquellos factores indispensables para que el trabajo en equipo y el apoyo social se promuevan y practiquen de manera real y efectiva.

Por otro lado, el documento también define y tipifica la violencia laboral como actos que lesionan la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad e integridad del trabajador, y en el caso de las mujeres trabajadoras, estas acciones suelen ocurrir a partir de la intimidación sistemática y persistente.

En estos casos, y de acuerdo a la NOM-035-STPS-2018, tales agravios pueden caer en alguna o varias de estas prácticas: “descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas”.

Como es posible apreciar, las relaciones laborales pueden agudizar una serie de conductas que limitan y vulneran los derechos de los trabajadores particularmente cuando en los ambientes de trabajo el liderazgo recae en hombres cuyas conductas pueden catalogarse de misóginas, porque entre hombres acuerdan las prácticas de hostigamiento que lesionan a las mujeres, destaca limitar los recursos que ellas requieren para realizar sus funciones, devaluar su trabajo, realizar comparaciones destructivas, concertar actos de humillación incluso si se dirigen a otra persona con el acuerdo de diferentes miembros de la organización para aplicar el dicho: “Te lo digo Juan para que lo entiendas Pedro”; en estos casos, quienes participan saben que se trata de mensajes alusivos para destruir la autoestima de la persona a quien dirigen este tipo de maltrato.

Cabe preguntarnos por qué los hombres caen en este tipo de espectáculo de intimidación impune ante la presencia de mujeres con una mayor cualificación que ellos, por qué acuerdan estas prácticas, cómo convencen a otros miembros en tomar parte. Como primera respuesta podemos considerar que el trabajo precario es un factor, el miedo a la pérdida de su posición de privilegio ante una inminente amenaza es sin duda el segundo motivo de peso.

La inserción laboral de las mujeres cuando sus capacidades son equiparables o sobrepasan las de aquellos que cuentan con un puesto privilegiado en la organización genera una reacción y desdichadamente una tensión real en quienes sienten la amenaza de la pérdida en su posición de privilegio; por lo tanto, y desde la perspectiva de los Recursos Humanos como disciplina de apoyo a estas dinámicas organizacionales, se considera urgente favorecer un clima de inserción en donde la competencia y la valía de los miembros no deban ponerse en juego, en donde se promuevan mejores condiciones y mayores garantías en el trabajo para contar con la motivación y el apoyo de quienes integran una empresas, es migrar de una perspectiva administrativa jerárquica a estructuras horizontales de apoyo mutuo.

Cabe agregar que las prácticas de hostigamiento son mucho más agudas cuando en una inserción laboral se instaura la difamación entre pares y se realiza el seguimiento personal de las mujeres para garantizar la continuidad del maltrato en cualquier otro espacio laboral al que ellas accedan. De este modo, la misoginia de los hombres hacia las mujeres adquiere tintes feminicidas, pues en todo caso, se trata de aleccionar a nuevos miembros para continuar con estas prácticas de violencia laboral. En muchas ocasiones, cabe agregar, esto se debe a que ellas no accedieron a una relación, a una imposición, a prácticas de sometimiento, a la vulneración de sus derechos o porque minaron las ínfulas de poder de los hombres e incluso de mujeres que han emulado el sistema de poder impuesto por el machismo; es así como se instaura el pago de lo que en el imaginario masculino es una afrenta imponiendo su poder a partir de otros, de modo que quienes se dedican a esto, garantizan el sufrimiento a perpetuidad a las mujeres que rechazaron un sistema injusto.

Resulta mucho más violento el trato que recibe una mujer cuando este tipo de prácticas son ejercidas por la facción de hombres en las organizaciones, pues es un hecho que en las empresas los puestos con mayor autoridad y mando les pertenecen a ellos y quizá lo que más temen es la insubordinación de las mujeres al exigir un trato digno, justo y equitativo.

En la vida laboral las mujeres son vistas muchas veces como números, objetos sin atributos, dicha condición empeora cuando se niegan a aceptar el acuerdo machista en dónde los contravalores y cualquier práctica tribal es válida siempre y cuando sostenga cotos de poder masculinos, se convierten en el objeto del hostigamiento colectivo.

 

 

 

Referencias.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (10 de octubre de 2018) NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018#gsc.tab=0

 

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