Por José Luis Hidalgo Morales
- Contexto social mexicano del año 2020.
Hay que señalar que el abuso policial no es algo nuevo en el mundo, y sobre todo en nuestro país, no obstante, ha cobrado relevancia en estos meses del año 2020 debido a una serie de incidentes que han surgido en México derivados del actuar de la policía.
Estos casos permiten tener una pequeña visón del actuar policial en diferentes estados de la república, que se ha vuelto un tema de preocupación ya que no solo se vulneran Derechos Humanos, como la salud, la seguridad jurídica y el respeto a la dignidad que tiene cada persona, mismas prerrogativas que se garantiza en la Constitución Política De Los Estados Mexicanos (CPEUM), sino que, a su vez, todos los servidores públicos, como los policías, están obligado a respetar, como agentes del orden, ya que para ejercer en la cerrera policial según la Ley Nacional De Seguridad Pública deben cruzar una preparación que va desde adestramiento, conocimiento jurídico de su actuar y sus facultades permitidas por las misma normatividad correspondiente.
Derivado del mal uso de la fuerza llevada al exceso tenemos el caso de Alejandro Giovanni López Ramírez, de 30 años, de oficio albañil, quien murió el 5 de mayo a causa de los golpes que le dieron policías municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos, en el Área Metropolitana de Guadalajara; aunque su homicidio es considerado una ejecución extrajudicial por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) y hay 3 agentes bajo proceso, aún hay muchas dudas sobre lo que realmente ocurrió.
La noche del 4 de mayo Giovanni fue arrestado afuera de su casa por los policías de la patrulla M-39 y aunque las autoridades estatales han intentado negar por todas las vías que la detención se debió a que no portaba cubre bocas como lo denunció su familia esto sigue sin esclarecerse: el Informe Policial Homologado sólo habla de una falta administrativa. Giovanni ya se encontraba en mal estado de salud y según el parte médico elaborado de forma irregular media hora antes de ser presentado ante un juez municipal, los golpes ameritaban tomas de radiografías y tomografías para determinar su gravedad; aunque el parte habla de consumo de drogas y alcohol, esto no fue corroborado y, al respecto, hay inconsistencias en las declaraciones de los policías que intervinieron. Según declaraciones de personal del hospital, Giovanni se encontraba muy agitado, tratando de bajarse de la camilla, moviendo pies y manos. Cuando llegó el turno para pasarlo a la máquina en que se haría el estudio, el especialista dijo que éste no se realizaría y se retiraron sin indicar motivo alguno; a las 12 horas del 5 mayo de ese día el Ministerio Púbico recibió la notificación de que Giovanni había muerto en los Servicios Médicos Municipales de Ixtlahuacán (Fiscalía Del Estado De Jalisco).
En otros hechos, semanas después, en una protestas surge el caso de la menor Melanie, de 16 años de edad, quien fue agredida por policías, sobre lo que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México hace énfasis en ciertas recomendaciones que más allá de la intención de que se respete el Estado Derecho, los Derechos Humanos y la integridad de las personas, no hacen un contraste en la preparación policial ya que ponen de manifiesto que la policía mexicana, con su vago profesionalismo en cuanto al uso de los protocolos policiales emitidos por la Comisión Nacional De Seguridad, donde tratan de darle a los policías las herramientas jurídicas necesarias para un actuar legitimo e íntegro cimentado en el marco normativo, ignora dichas herramientas.
Cabe señalar que en el contexto a nivel mundial con la crisis de emergencia sanitaria derivada del covid-19 que ha afectado a todo el mundo según acuerdo con datos de la OMS, se han sucitado caso similares como los hechos ocurridos el 25 de mayo del 2020, cuando el estadounidense George Floyd murió debido a un ataque cardíaco mientras estaba siendo retenido por la policía y el elemento policial Derek Chauvin, liberado el mes pasado, quien inmovilizó a Floyd poniéndole una rodilla sobre el cuello y cargando sobre ella todo su peso durante cerca de 10 minutos; derivado del lamentable actuar del ex agente del departamento de policía de Minneapolis las protestas en contra del abuso policial en diferentes estados del país norte americano no se hicieron esperar, lo cual estalló en manifestaciones en otros países( CNN, Scottie Andrew,2020).
Como estos casos, durante la pandemia y antes de ella, han ocurrido muchos otros, como la resiente disolución de la marcha en protesta por el feminicidio de la joven Bianca Alejandrina, conocida como Alexis, en Quintana Roo, donde los policías dispersaron a las y los manifestantes accionando sus armas.
- La implementación de la ley nacional del uso de la fuerza y la policía en méxico
En el 2008, con la reforma del sistema penal acusatorio y, posteriormente, en el «Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública», publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil doce, establece las bases normativas generales para el Uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Gobernación (antes Secretaría de Seguridad Pública); fue implementado el Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza que es el antecedente jurídico y de actuación de las policías en México, mismo que fue impartido durante la armonización del llamado nuevo sistema de justicia penal sobre los agentes policiales, el cual fue modificado por última vez en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre del 2017. Dicho protocolo de actuación tenía por objeto:
Artículo 1 … “proveer parámetros y condiciones mínimas que permitan diferenciar técnicas, tácticas, armas y niveles de fuerza, atendiendo las circunstancias que se presenten, ya sea para aumentar o para disminuir el grado de intervención”.
En dicho artículo, es evidente que pide un uso racional y profesional de la fuerza policial, cabe destacar que el mismo protocolo hace énfasis en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad de su actuar; se destaca además temas como niveles para el uso de la fuerza y las Reglas para la Detención, entre otros. Todo esto con la armonización del nuevo sistema de justicia penal, el código nacional de procedimientos penales y el objetivo de dar paso a una nueva etapa de las técnicas policiacas.
Ahora, en el contexto que se hace la propuesta por decreto el 27 de mayo del 2019, donde se sometió tres leyes nacionales relevantes que cambian el contexto al ampliar la visión y la participación de otras instituciones jurídicas y la labor de seguridad publica, dichas leyes propuesta son:
- Ley De La Guardia Nacional.
- Ley Nacional Del Registro De Detenciones.
- Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza.
Esta última resulta el tema de estudio, pues de ser un protocolo exclusivo de las fuerzas policiales del país, ahora ha alcanzado el rango de ley, siendo obligatoria tanto como agentes de las fuerzas armadas como para policías en los tres niveles de gobierno que establece la ley.
Asimismo, destacando el objeto de la ley, en su artículo 2 menciona:
I. Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones;
II. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza;
III. Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad;
IV. Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial;
V. Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y
VI. El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley.
Por lo que es digno de resaltarse que en su objetivo es más explícito el propósito de dicha ley, pues deja en claro establecer el respeto de los derechos de los ciudadanos con el actuar de los agentes del orden publico; establece también la responsabilidad que implica ejercer alguna agresión al ciudadano,las cuales serán castigada por no tener el respeto a los derechos humanos, además de hacer énfasis en el artículo 5 de la misma.
En dicha ley, se hace una modificación de los principios y, a diferencia del protocolo, se agregan dos principios más, los cuales se establecen en el artículo 4: Absoluta necesidad, Legalidad, Prevención, Proporcionalidad, Rendición de cuentas y vigilancia.
Como cometario final, se observa que con dicha ley la pretensión del legislador es poner una restricción jurídica para no hacer mal uso de las practicas policiacas, haciéndola extensiva a los elementos de las fuerzas armadas quienes realizan la labor de seguridad pública a través de la ya constituida Guardia Nacional; aparte de tener contenido el protocolo de actuación, en este mismo sentido solo agrega algunos elementos que le dan más realce a los Derechos Humanos y, también, es acorde con las leyes de La Guardia Nacional y la ley Nacional Del Registro De Detenciones.
- Reflexiones finales
Por primera vez México tiene una Ley Nacional de Uso de la Fuerza. Su objetivo es establecer las reglas generales sobre cómo deben actuar los agentes al realizar detenciones, enfrentar a posibles delincuentes o atender manifestaciones. Sus disposiciones aplican a todos los policías del país, a los elementos de la recién creada Guardia Nacional, y a las fuerzas armadas que participen en seguridad.
Entre las cosas que define se encuentran cinco niveles de uso de la fuerza, que deben seguir las autoridades dependiendo de la resistencia que encuentren, la obligación de realizar un reporte de su actuación, y la opción (pero no obligación) de video grabar operativos. También establece el catálogo de armas que pueden usar las autoridades, y las divide en dos grupos: “menos letales” y “letales”. Además fija quiénes están obligados a respetar esta ley, pues de acuerdo con el artículo, la ley aplica para todas las fuerzas de seguridad pública del país, para los elementos de la Guardia Nacional, así como para los efectivos de las Fuerzas Armadas que participen en tareas de apoyo policial durante los siguientes cinco años.
La responsabilidad en el uso de la fuerza y los excesos, si se presentan, competen tanto a los elementos que directamente la ejercen, así como a sus superiores jerárquicos. El artículo 32 señala expresamente que hay responsabilidad de los superiores jerárquicos cuando sus subordinados incurran en abusos, y no lo impidan o denuncien.
No obstante, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza debió ser una parte de un proceso mucho más amplio de política pública, que atendiera los problemas ya identificados en cuanto a la certeza jurídica que los agentes de seguridad pública necesitan para realizar sus labores diarias y la manera en la que deben conjugar el uso de la fuerza con la protección de los derechos humanos. Los casos paradigmáticos desde la aprobación de la Ley a la fecha, y las reacciones tanto del gobierno federal como de la opinión pública, nos dejan ver que la realidad está lejos de ser así. Desde la publicación de la Ley a la fecha no se han determinado los pasos a seguir para su implementación; tampoco se han definido cambios a los programas de capacitación ni se han adaptado reglamentos, leyes y protocolos locales. Muy probablemente, la Ley y sus implicaciones ni siquiera se han socializado entre policías, soldados y guardias. La ciudadanía y los agentes de seguridad pública merecemos algo mejor que simplemente continuar elaborando leyes al aire, pues son derechos humanos y vidas las que están en juego.
Bibliografía.
-Alejandro Carlos Espinoza Y Jesús De La Fuente Rodriguez,2018, Función Policial y Derechos Humanos, México, Policía Federal – Facultad De Derecho-UNAM.
-José Luis Soberanes Fernández,2019, la nueva guardia nacional, México, Instituto De Investigaciones Jurídicas de la UNAM
-PATRICIA LUCILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Manual De Derecho Procesal Penal, Principios, Derechos Y Reglas,2017, México, Fondo De Cultura Económica
Leyes
Código Nacional De Procedimientos Penales
Ley De La Guardia Nacional.
Ley Nacional Del Registro De Detenciones.
Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza.
Fuentes Digitales
–https://fiscalia.jalisco.gob.mx/prensa/noticias?page=1
–http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5501657&fecha=18/10/2017
SEMBLAZA:
Jose Luis Hidalgo Morales, es un joven tabasqueño de 25 años egresado de la Licencitura en Derecho por la UJAT (2017) y activista defensor de los Derechos Humanos, también es abogado postulante, además realizar el diplomado en Derecho Eleteroal por la Escuela Judicial Electora, entre otros cursos, talleres en materia electoral y derechos humanos.