El pueblo quiere saber

Imagen: Mesa No a las Represas

Medio ambiente, desigualdad social y democracia

 

Por Lino Armando López Torres[1]

Advertencia al lector: es este un texto que por todos los lados se derrama.
Es como una manguera pinchada en donde el agua llega al extremo sin fuerzas.
 

Introducción

Haré algunas breves alusiones, a modo de disparador, sobre la vinculación del ambiente y la sociedad. Puntualmente, escribiré sobre la desigualdad social como consecuencia de un hecho concreto como el extractivismo y los inconvenientes que se presentan a la hora de buscar soluciones a esta problemática. Escribiré también sobre la importancia del Derecho como una herramienta de sentido común ante el desconocimiento y la diversidad de significatividades presentadas en el plano cultural sobre determinadas terminologías; del Derecho ambiental como una rama del Derecho que se concentra y toma carrera bajo el postulado (contradictorio en sí) del desarrollo sostenible. Por último, escribiré sobre la importancia de la instauración de una democracia deliberativa sobre temas ambientales que permita, a través de nuevos canales instituciones, debates y decisiones ciudadanas. Así, llegaremos a la conclusión, por medio de algunos ejemplos (a modo de unir el principio y el fin de este trabajo), que queda cifrada en la premisa: “a más extractivismo menos democracia”, y viceversa; mostrando que ésta, además de ser una problemática social y ambiental, también es política.

 I. Extractivismo

Los Estados de América Latina en general, y la Argentina en particular, siempre o casi siempre, se han caracterizado por incrementar sus ingresos económicos a costa de la explotación y exportación de sus recursos naturales[2]. Así, históricamente el proceso de nacionalización latinoamericano se vio inmerso en un contexto expansivo del comercio mundial y de la disponibilidad e internalización del flujo de capitales financieros. Esto llevó a que la región encontrara una brecha para entrar al mundo satisfaciendo la demanda de bienes primarios, necesaria para alimentar el proceso productivo de una economía crecientemente capital y el consumo de una población que se iba concentrando en las ciudades (Oszlak, 1997, p. 7).

Actualmente, con la aparición de economías emergentes como la de China —país asiático que se “asocia” con nuestra región bajo la categoría de “socio privilegiado” (o más bien como un “acreedor privilegiado”), pero muchas veces bajo la simulación de “socio benefactor”— y con la extensa y rica diversidad ecosistémica de América Latina (producción agropecuaria, minerales e hidrocarburos, etc.), se produce, comúnmente, lo que se denomina un boom extractivista[3], o como se designa en la actualidad: neoextractivismo.

A todo esto, cabe hacerse la pregunta de por qué las regiones (como la nuestra) con mayores recursos naturales son aquellas que sufren cada vez con mayor profundidad desigualdades socioambientales[4].

Esta discrepancia entre la abundancia de los recursos naturales y las desigualdades sociales es lo que la economía clásica ha desarrollado en su hipótesis llamada “la maldición de los recursos” o “la paradoja de la abundancia”. El argumento central es que (primero) la especialización en actividades extractivitas reduce los incentivos para invertir en capital humano; y (segundo) produce la pérdida de competitividad de otros sectores económicos que no dependen mayormente de los recursos naturales. Esto da como resultado (al menos uno de ellos) la concentración de ingresos (en divisa extranjera) en aquellos grupos sociales selectos (algunos grupos de poder)[5] que controlan la explotación y exportación de dichos recursos, excluyendo al grueso de la población, que no solo no se ve beneficiada económica y socialmente en el aprovechamiento de estos recursos, sino que además se ve perjudicada en materia ambiental (Isidoro Losada et al, 2014, p. 14).           

Cabe también hacerse la pregunta de por qué los gobiernos, independientemente de su orientación política, siguen apoyando esta práctica.

Una respuesta posible es la urgencia. Vivimos en el marco de una urgencia constante, atravesada año a año con el agua al cuello imposibilitándonos mayores opciones de movimiento para salir a flote. Los gobiernos, por necesidad, pero también por conveniencia, aprovechan las coyunturas favorables a los recursos naturales para recaudar el máximo posible de ingresos en las arcas del Estado y, de esta forma (en el mejor de los casos), distribuirlas en políticas públicas en beneficio de la sociedad, y acrecentar su liderazgo popular. Por supuesto que al ser esto una medida de corto plazo, se dejan de lado los perjuicios socioambientales producidos a las poblaciones locales y una bomba de tiempo fatal a las generaciones futuras por tal actividad[6] (por supuesto que tampoco se robustece el aparato productivo nacional, no se afianza el mercado interno, y no se crea trabajo de calidad. —Lo que para los trabajadores es salario, para los empresarios es mercado interno—). Una segunda respuesta, causa de la primera, es la falta del debate público (por el desconocimiento de la clase política y los ciudadanos) sobre los temas ambientales y su relación con cuestiones de desigualdad social.

Para pensar solo un poco en esta estrecha relación entre ambiente y desigualdad social imaginemos los siguientes guiones. 1 – El nivel del mar aumenta consecuencia de la crisis climática. – La población costera se ve forzadamente a migrar interna o internacionalmente. – El desplazamiento de esta población tendrá una fuerte influencia (entre muchas otras) en los recursos y puestos de trabajo del territorio que los acoja. – Las comunidades más pobres son la más afectadas al tener una mayor dependencia de los servicios que son cedidos por el ecosistema. 2 – Mayores inundaciones y sequías prolongadas son consecuencia de la crisis climática. – Las grandes barriadas sin planificación urbana ni infraestructura acorde que garanticen al menos los servicios básicos, como agua potable, luz y recolección de residuos, serán las zonas más afectadas por estos fenómenos. – Las comunidades más pobres son las que viven en estos asentamientos.

Otra cosa que tampoco ayuda, volviendo a la segunda respuesta (falta de debate público), es la diversidad de significatividades[7] que se le dan al término naturaleza. Las diferentes competencias de poder discuten diferentes lógicas de representación simbólica hacia ella. Así, para algunos es un bien que puede ser apropiado, y para otros es un bien colectivo. Basta con dar el ejemplo de la pachamama y las tradiciones y creencias de los pueblos originarios. En esta última línea, constituciones como la de Bolivia y Ecuador adoptan para sus estados formas plurinacionales. Asimismo, existe una diversidad de criterios en tanto la sociedad cada vez se vuelve más plural (fragmentada) sin poder alcanzar referencias de sentido común.

II. Derecho

El Derecho es una “obra” que permite generar certezas y llegar a resultados comunes (mínimamente) cuando existe un sinfín de significatividades entre los presentes (digo mínimamente porque el gran problema actual que presenta el derecho es su “sin fin” de interpretaciones).

Sería imposible aquí, en pocas palabras, hacer comentarios definitorios de lo que es la ciencia del Derecho, pero me interesaría decir lo siguiente.

El jurista Carnelutti expresaba que el Derecho no es otra cosa que un dispositivo ingeniado por los hombres para procurar el conocimiento y la observancia de las leyes naturales. Si los preceptos que guían el derecho no se corresponden con las leyes de la naturaleza[8] el derecho no es justo. Esto también se encuentra en la relación hecha por Montesquieu de las leyes de la naturaleza y las leyes positivas, en el libro I de su obra Del espíritu de las leyes, cuando menciona a Plutarco con su frase “la ley es reina de todos, mortales e inmortales”. La palabra justo me lleva a introducir la palabra justicia. Ésta deriva de la voz latina iustitia, cuya significación es dar a cada uno lo que le pertenece. La justicia es el fin próximo y supremo del Derecho. Asimismo, el Derecho es el “arte” de conocer lo que es bueno y justo. Para esta tarea, el Derecho, remontándonos a la época Romana y volviendo a dejar en claro que estoy diciendo lo que a mí me interesa decir, abraza aquellos tres preceptos tradicionales y primarios que son: HONESTE VIVERE (vivir honestamente); NEMINEM LEDERE (no hacer daño a otro) y SUM CUIQUE TRIBUERE (dar a cada uno lo suyo), atribuidos al jurista romano Ulpiano, que mucho tuvo que ver en la formación del Derecho ambiental actual. Ahora, nos cuesta no caer en la idea de una autoridad encargada de la sanción de esos derechos y es por eso que comúnmente se llega a confundir Derecho con ley. Al decir de Portalis, la ley es la concreción o reducción del Derecho a reglas positivas o preceptos particulares.

En resumen, digamos vulgarmente que: el Derecho es el poder regulador de la conducta humana para alcanzar un fin humano social; entre ellos la organización y la convivencia social. De esta forma, el Derecho se convierte en un producto social y un elemento de cohesión social.

Dentro de las ramificaciones del Derecho, objeto de las múltiples situaciones que la vida cotidiana en relación crea, se encuentra el Derecho ambiental.

III. Derecho ambiental.

El ambiente es un conjunto de elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos y biológicos que posibilitan la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos. Un ecosistema es una unidad básica de interacción de organismos vivos entre sí y sobre el ambiente en un determinado espacio. Los recursos naturales son bienes que se encuentran en la naturaleza, que le sirven al hombre, pero que éste todavía no ha transformado. Constituyen elementos esenciales del ambiente y por ende de todo ecosistema” (Sabsay, A, s.f., p. 2).

La aparición de esta rama del Derecho surge de la necesidad en la conservación del ambiente y de la protección de los recursos naturales, evitando así su agotamiento, degradación y contaminación; ya que todo aquello traería como consecuencia la desaparición de una calidad de vida apropiada para el desarrollo integral de una vida digna en los miembros de una comunidad. Al decir miembros de una comunidad hago referencia a personas. Por lo cual, éste no es (y con esto quiero ser bien claro) un Derecho instado y correspondido a un determinado sector enamoradizo de la naturaleza (algunos los llaman hippies), sino de todos (Derechos humanos).

Asimismo, la Constitución Nacional con la reforma del año 1994 vino a introducir en nuestro ordenamiento jurídico nuevos Derechos en la sección “nuevos Derechos y Garantías” (art. 36 al art. 43) y en las atribuciones que se le dan al congreso en el art. 75 inc. 19, 22 y 24; destacando el régimen de los tratados internacionales en materia ambiental y del “progreso económico con justicia social” (art. 75 inc. 19. C.N.).

El art. 41, que es el tema que nos compete, inserta en nuestra carta magna dicha cuestión. Tal artículo reconoce el Derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, entendiendo que las actividades productivas satisfagan necesidades del presente, pero conjuntamente tengan el “deber” de no comprometer las generaciones futuras.

La noción de “desarrollo sostenible” recogida por nuestros constituyentes del año 1994, surge de las conferencias de las Naciones Unidas sobre medio ambiente en Estocolmo acaecidas en 1972, tratándose ésta de una ética que reposa sobre un postulado de equidad interjurisdiccional e intergeneracional. Estamos, pues, ante la exigencia de que todo desenvolvimiento de actividad llevada a cabo por una comunidad organizada tenga que ser pensada siempre bajo este postulado. Vale destacar que la preservación del medio ambiente solo cobra relevancia cuando se le acopla al concepto de desarrollo; aquí no vale el quietismo ni la falta de desarrollo, ya que también esto traería aparejado la falta de calidad de vida en amplias franjas poblacionales. —La lucha discursiva con respecto al concepto desarrollo también presenta grandes dificultades. Aún no sabemos si desarrollo es industrialización, o es lo que hoy se denomina como economía circular, economía social, etc. o son ambas cosas—.

La efectiva adopción de un modelo de desarrollo sostenible, cuya disyuntiva se presenta compleja en el presente escenario, trae numerosísimas consecuencias en el campo del Derecho y de los gobiernos en las sociedades modernas.

Es necesario organizar estructuras de gobierno aptas para enfrentar la naturaleza multidisciplinaria de la cuestión ambiental (justicia ambiental), coordinar distintos estamentos de la estructura de poder, y lograr la gobernabilidad necesaria para que las decisiones que se tomen sean socialmente aceptadas por la comunidad al sentir éstas que se verán beneficiadas por esas decisiones (participación pública). Para esto último, es indispensable eliminar la idea de que la gente solo actúa para elegir y luego es gobernada por otros. Hay que abrir el debate; John Stuart Mill afirmaba que nadie es mejor juez que uno mismo para representar sus intereses. La vida democrática moderna requiere una intervención cada vez más activa de la ciudadanía. Se les debe otorgar a ellas un lugar mucho más grande en el gobierno de los asuntos comunes a través de nuevas formas de participación, y de un cierto número de garantías individuales que, como la de acceso a la información pública, conllevan una cuota más amplia de control en los asuntos públicos.

Una vieja demanda, el pueblo quiere saber de qué se trata, adquiere aquí una magnitud distinta, ya que sólo quien conoce puede participar de manera alerta y eficaz; y en tanto mayor participación de los afectados en la toma de decisiones, por consecuencia, más racionales e imparciales serán estas (ver punto IV).

En la misma línea que la ley general del ambiente[9], la Argentina, el 24 de septiembre del año 2020, ratifico el Acuerdo de Escazú, instrumento jurídico entrado en vigor el 22 de abril del año 2021, cuyo objetivo es (art. 1) “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”. Si bien tal tratado internacional no adquiere rango jerárquico constitucional y por ende según el orden de prelación está debajo de la C.N.; éste puede llegar a iluminar de una mejor lectura de los art. 37 de la C.N. – “soberanía popular”- y del art. 38 de la C.N. – “representación de las minoría”, -“el acceso a la información pública”-, -“difusión de sus ideas” -.

IV. Democracia

Entendamos a la Democracia como un sistema político en el que el poder está en el pueblo (en todos). Definamos aquí poder como toma de decisiones.

Sabemos que el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes (art. 22 C.N.)[10]. Los representantes (políticos[11]) son elegidos por el pueblo para que estos tomen las decisiones que suponen “ellos” es mejor para el pueblo. Aquí vemos cómo el criterio, epistemológicamente elitista, defendido por los padres fundadores de la democracia norteamericana, antecedente directo de la nuestra, toma la delantera[12]. Para ellos, la voluntad general debía de ser sometida al filtro de un selecto cuerpo de representantes descubridores del interés público. Estos eran los únicos capaces de no verse motivados por pasiones e impulsos eminentemente auto interesados del “hombre común”, y tomar decisiones con racionalidad y en interés de la sociedad en general. De esta forma, la metáfora ilustrativa de Edmund Burke bajo una lógica de “el pueblo no sabe, no quiere, no entiende” se hace realidad al decir: “los representantes del pueblo eran como los médicos, que debían indicar la cura a seguir; mientras que la población cumplía más bien el papel de enfermo, debiendo señalarle a aquellos cuáles eran sus dolencias”.

IV bis. Democracia deliberativa

El ideal regulativo de Democracia deliberativa implica que toda decisión sea discutida de ante mano, y que esa discusión se realice dentro de un “contexto colectivo” en el que se incluyan directamente a los actores que se van a ver afectados inmediata o potencialmente por esa decisión adoptada. Los valores perseguidos a través de la deliberación son la racionalidad y la imparcialidad.

Así, las características propias de la Democracia deliberativa son, primero, el anti elitismo, por lo mencionado en un punto anterior, la anti democracia pluralista y la anti democracia populista, que pasaré a exponer a continuación.

La democracia pluralista, como ya lo señala la palabra aditiva, tiende, en el mejor de los casos, a que todos los sectores de la sociedad se vean representados buscando un equilibrio sano entre todos ellos. El ejemplo de esto es buscar que sectores como el feminismo, el ambientalismo, etc. se vean representados en los órganos políticos. Visto así, podemos decir que la democracia pluralista da un paso hacia adelante en lo que respecta a la participación ciudadana ante la demanda de ésta; pero de nuevo, lejos se está del cumplimiento de una democracia deliberativa que permita el debate colectivo y la toma de decisiones por parte de los interesados de manera directa a través de canales institucionales apropiados. La democracia deliberativa exige la presencia de personas empapadas de derechos haciendo manifestación de ellos, y no de sectores o grupos que los representen. Otra vez se hace visible la lógica “el pueblo no sabe, no quiere, no entiende”.

La versión populista de la democracia, en virtud de la cual la sola intervención de las mayorías a través del voto resulta suficiente para dotar de validez las decisiones tomadas, resulta contraria a la democracia deliberativa cuyas decisiones deben basarse, como ya lo dijimos, en la discusión en el marco de un contexto colectivo. Una primera aproximación populista surgió entre los líderes políticos durante la época de la revolución francesa y norteamericana. El ala más radical de estos participantes posicionaba al poder judicial en un lugar de subordinación a las ramas políticas. Así los jueces debían resolver conflictos entre pretensiones opuestas, pero no tenían ningún rol que desempeñar con respecto al contenido y significado de la constitución; se limitaban solo a aplicar la voluntad del legislador sin poder interpretarla ni modificarla. Alexander Hamilton, por el contrario, sostenía que la voluntad popular residía en la constitución y no en las decisiones transitorias de la legislatura, lo que llevaba a la justificación para los jueces de declarar inconstitucionales leyes sancionadas por el legislativo. Una segunda, o tercera, característica del populismo es el papel que se le da a los miembros de una comunidad en la participación política. La democracia populista considera la apatía política como un defecto peligroso. Adora al pueblo en la tribuna, con sus cantos y banderas, pero lo mantiene a raya del campo de juego. De nuevo, la deliberación está ausente a pesar del cambio de disfraz.

Quiero empezar por decir que una democracia deliberativa, cuya política debe consistir fundamentalmente en la discusión pública, exige como condición necesaria un mínimo de igualdad. Igualdad a la mirada roussoniana[13], no siendo ésta natural (dotes y capacidades individuales) sino de condiciones sociales. Cuando estamos ante una desigualdad pronunciada, caemos en la problemática de la falta de limitación de la libertad. Ya que la igualdad, siguiendo también un pensamiento roussoniana, es la condición de la libertad[14].

La importancia de la deliberación, nombrando algunas de ellas, es prevenir errores lógicos consecuencia de la amplitud del debate (dos cabezas piensan mejor que una); prevenir la adopción de decisiones parciales o sesgadas consecuencia de la participación colectiva, que por lo demás resulta beneficiosa para reducir los riesgos que derivan de la ignorancia o la mala interpretación de los puntos de vista de otros. A continuación se presenta el beneficio educativo que lleva la deliberación con en el intercambio de opiniones y de argumentos contrarios, desarrollando, así, habilidades ciudadanas. Por otra parte, es sabido que el sistema político tiende a sesgarse o a sentirse demasiado influenciado por la presión de ciertos grupos de poder afectando la imparcialidad en su toma de decisiones. Sabemos que la concentración de riquezas va de la mano con la concentración del poder y esto pervierte las instituciones poniéndolas al servicio de las elites y no de la ciudadanía (secuestro de la democracia).

Volver a decirlo. Aquí la democracia deliberativa toma una relevancia preponderante; los temas de extracción y explotación de recursos naturales no escapan a ello y ésta es una de las zonas peligrosas donde algunos grupos de poder pasan la mayor parte del tiempo. Actividades tales como la sucedida en la ciudad de Cuenca del país de Ecuador, el 7 de febrero del 2021, donde se llevó a cabo una consulta popular vinculante (mecanismo incorporado en la constitución de ese país en el año 2008) a la población, a fin de determinar si estaban de acuerdo en prohibir la minería a grande y mediana escala para la protección de cinco ríos, entendiendo ésta como una de las actividades extractivas más resistidas en América Latina; la cual tuvo como resultado un ¡NO! rotundo superando el 80% de los votos. En nuestro país, lo sucedido en el año 2010 en la ciudad de Esquel provincia de Chubut[15], y las manifestaciones que suceden en la actualidad por la unión de asambleas de las comunidades de Trelew en el mismo territorio, van en la misma dirección. Para acércanos aún más, en la provincia de Misiones, en el año 2014 se llevó a cabo un hecho histórico con la realización de una consulta popular no vinculante sobre las represas. Allí también el “no” de la ciudadanía fue rotundo. Todo esto lo que demuestra es que a los problemas sociales y ambientales se asocian los problemas de la democracia. “El pueblo no sabe, no quiere, no entiende” es una idea que conviene a unos pocos restañando el latido del corazón democrático.

Y ahora…

El pueblo quiere saber.

 

 

 

Bibliografía.

-ANA MARÍA ISIDORO LOSADA et al (2014). “Desigualdades socioambientales en América Latina. Editorial: Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.

-BATLLORI GUERRERO, Alicia (2008). “La educación ambiental para la sustentabilidad: un reto para las universidades” Ed. Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias/UNAM CRIM.

-GARGARELLA, Roberto (2011). “La democracia deliberativa y sus presuntas paradojas”. La democracia deliberativa a debate. Cuadernos de investigación colección bibliográfica.

-GUERRA GARBINO, Eduardo (1931). “Introducción al estudio del Derecho” Editorial: La unión Casa Morales. Gonzales, Salcedo y Cia.

OSZLAK, Oscar (1997). “La formación del estado Argentino”. Planeta Editorial. Buenos Aires.

-OXFAM. (2015) Privilegios que niegan derechos. Desigualdad extrema y secuestro de la democracia en América latina y el Caribe. Editora Búho. Perú.

-SABSAY ALBERTO, Daniel. (s.f.) “La problemática ambiental y del desarrollo sostenible en el marco de la democracia participativa”. Aportes, Revista Aportes para el Estado y la Administración Gubernamental. edición 12, artículo 10.

[1] Abogado. Queriendover.blogspot.com – arlinolt@gmail.com

[2] Ver película: Asesinato en el senado de Nación. El negociado de los frigoríficos en favor de los ingleses y en perjuicio de los intereses de la Nación Argentina es una película repetida en la vida de nuestro país en diferentes ámbitos.

[3] Ver documental: Una laguna negra.

[4] OXFAM. Privilegios que niegan derechos. Desigualdad extrema y secuestro de la democracia en América Latina y el Caribe, Perú: Editora Búho, 2015, p.10.

(…) en ingreso per cápita, América Latina y el Caribe es la región más desigual del mundo” (…). En Bolivia la riqueza de las 245 personas multimillonarias es equivalente a 21 veces el gasto público en salud del país”

[5] La frase “grupos de poder” requiere un análisis extenso que no estoy interesado ni capacitado para hacerlo aquí. Pero entendamos que la producción moderna tiende siempre a acentuar la concentración y centralización de capitales o de recursos productivos. Bajo estas condiciones históricas se debe buscar cumplir irrenunciablemente con los intereses nacionales.

[6] http://noticiasambientales.blogspot.com/2019/08/incendios-en-el-amazonas-lo-que-se-sabe.html

[7] Schütz, Alfred. El problema de la realidad social, Buenos Aires: Amorrortu Editores, 2008, p. 36.

“La significatividad no es inherente a la naturaleza como tal, sino que constituye el resultado de la actividad selectiva e interpretativa que el hombre realiza dentro de la naturaleza o en la observación de esta”.

[8] Una ley de la naturaleza es que la tierra gira alrededor del sol.

[9] Ley Nº 25.675. Año de sanción 2002.

[10] En este artículo podemos notar el sesgo elitista de nuestra constitución.

[11] Autores como Gaetano Mosca, Wilfredo Pareto, Robert Michels buscan teorizar a la “clase política”.

[12] Véase “Democracia Vs. Constitucionalismo” de Roberto Gargarella.

[13] Libro primero. capitulo IX. Contrato social. “Con los malos gobiernos la igualdad no es más que aparente e ilusoria; no sirve más que para mantener al pobre en su miseria y al rico en su usurpación. En la realidad las leyes son siempre útiles a los que poseen, y perjudiciales a los que no tienen nada; de todo resulta que el estado social solo es ventajoso para los hombres en tanto que posean todos algo y ninguno de ellos tenga nada de más”.

[14] Al decir de Montesquieu (1689-1755) “la libertad es el respeto a la ley”. Kant (1724-1804) traduce la libertad en la siguiente frase: “obra sólo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en ley universal”.

[15] Ver Película “Vienen por el oro vienen por todo”.

 

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