Política migratoria ecuatoriana y precarización de las condiciones de vida de inmigrantes venezolanos

Por Claudiaor E. Saquicela N. y Antonio L. Argudo G

La política migratoria ecuatoriana genera mucha incertidumbre y confusión, porque, aunque se intenta hacer respetar la Constitución del 2008 y los tratados bilaterales y convenios internacionales a favor de los derechos de los migrantes, aún se ponen en marcha procesos de deportación de ciudadanos venezolanos y se fomentan brotes de xenofobia que sólo agudizan el problema. La razón principal de que la población de Venezuela económicamente activa migre es mejorar su condición de vida a nivel económico, y huir de la crisis en la que se encuentra su país. Aparentemente, existen varias circunstancias favorables para la migración tales como la nueva Ley de Movilidad Humana, pero debido al gran flujo migratorio se ha reforzado el control de las fronteras en el Ecuador. En ese sentido, la discusión principal de este artículo es analizar si las políticas públicas aplicadas por el estado contribuyen a evitar la precarización de las condiciones de vida de los migrantes venezolanos.

 

Introducción

El Estado ecuatoriano ha fundamentado una política migratoria bastante ambigua respecto al trato de la población venezolana. Por un lado, se propugna hacer respetar la Constitución y los derechos civiles de los inmigrantes; por otro lado, se procede a cerrar las fronteras o mantener procesos de deportación. La opinión pública fomentada por la prensa y el desconocimiento de la situación por la sociedad ecuatoriana provocan continuamente brotes de xenofobia y una confusión que ha ido creciendo de manera sostenida. Es innegable que los ciudadanos venezolanos forman parte de las sociedades ecuatorianas, tanto como fuerza laboral e intelectual dentro de nuestras universidades, así como generadora de problemáticas sociales que ya están incrustadas, tales como la mendicidad y la delincuencia. Para entender la política migratoria ecuatoriana respecto a los venezolanos debe entenderse el tipo de migración que se tiene, que no es uniforme. Mientras por un lado están los profesionales altamente capacitados, entre ellos ingenieros, científicos de distintas áreas, empresarios, profesionales de organizaciones sociales y más. Por el otro, se hallan los profesionales, técnicos y jóvenes calificados que trabajan en empresas públicas y privadas. Por último, la fuerza de trabajo que busca un salario en restaurantes, construcciones o en la informalidad. 

A partir del año 2016, debido a la crisis económica, social y política, se agudiza la necesidad de migrar de los ciudadanos venezolanos, tratando de acceder a condiciones básicas de calidad de vida. Si bien las diferencias socioeconómicas y académicas de los migrantes provocan que algunos grupos tengan ventajas tales como apostillas, acceso al registro civil, documentos académicos, pasaportes; actualmente, han aumentado las solicitudes de refugios y asilos, pues comienza a migrar población de estratos más bajos de la sociedad. Así también, las vías de migración se han diversificado, incluyendo la vía terrestre; además, los destinos se han ido incrementando y es entonces que se pueden encontrar índices de migración venezolana en Chile, Panamá, República Dominicana, México. Por último, el grupo etario que decide migrar es cada vez más joven, básicamente la población económicamente activa de Venezuela es la que está migrando. En consecuencia, la emigración sigue aumentando de tal manera que ha comenzado a germinar lo que puede denominarse una cultura migratoria.

Varios factores comenzaron a facilitar la llegada de venezolanos al país. La afinidad política de los gobiernos de los presidentes de Ecuador y Venezuela, Rafael Correa y Hugo Chávez, hizo que se firmasen convenios bilaterales, entre ellos el Estatuto Migratorio, que brindaba a los venezolanos facilidades de residencia. La política migratoria ecuatoriana con enfoque de derechos, junto con la Constitución del Ecuador y la nueva Ley de Movilidad Humana también se han considerado como aliciente para que los venezolanos ingresen al país. No obstante, el incremento de esta población produjo que ese flujo se vea como un problema por las autoridades de migración. Como consecuencia, se reforzó el control de las fronteras, los discursos anti migración comenzaron a propagarse, la prensa socializó noticias de tinte amarillista y la xenofobia se instaló.

Es entonces que el Estado ecuatoriano comienza a imponer nuevas medidas para restringir el movimiento migratorio venezolano. De inicio, se pensaron nuevos requisitos de ingreso, se impusieron visas de acceso complicado, las deportaciones se convirtieron en una amenaza constante para la población irregular. Así, el enfoque de derechos e interculturalidad fue dejado a un lado en favor de la mano dura y el beneplácito de la opinión pública. A la larga, las consecuencias son varias y muy similares en países con restricciones migratorias, es decir, la migración venezolana no se ha detenido, puesto que avanza a través de pasos fronterizos informales, y aquellos que no se han regularizado se mantienen en la marginalidad y se exponen a trabajos con salarios paupérrimos y actitudes xenófobas. Parte del discurso sostenido por el Estado para aplicar estas políticas tiene como fundamento evitar que las condiciones de vida de los ciudadanos venezolanos sean afectadas. Es por eso que el presente artículo pretende una discusión en la que se analice si las diferentes políticas aplicadas por el Estado ecuatoriano realmente funcionan para evitar la precarización de las condiciones de vida de los inmigrantes venezolanos.

 

 

El migrante venezolano

 

El migrante venezolano puede ser definido como un ser humano nómada, a partir del comienzo de la crisis económica desde el año 2003, cuyo éxodo más grande sucedió en el año 2015 cuando alrededor de 697.000 venezolanos salieron del país. En los últimos 5 años, miles de venezolanos han migrado por diversas causas, la más importante, la supervivencia económica, producto de la cual se ha ido construyendo y consolidando una cultura migratoria que antes no existía en Venezuela. Según las Naciones Unidas, a través de la OIM, el número de migrantes venezolanos es de 3 millones de personas, aproximadamente, que representa el 7% de la población nacional.

Comprender la crisis venezolana significa entender que la macro economía del país dependía en exceso de los ingresos petroleros. Para el 6 de marzo de 2013 el precio del petróleo se ubicó en $112 dólares por barril (luego de haber llegado a 146 dólares por barril durante el año 2008). En el primer trimestre del año 2015, el barril de petróleo llegó a $45 y en diciembre de ese mismo año se ubicó en $29, lo que ocasionó una crisis económica que hasta la actualidad no ha podido ser superada por Venezuela. Para noviembre del 2018, el salario mínimo de un venezolano fue de 1.800 bolívares, lo que equivale a $7,50 dólares norteamericanos. Es así que la mayor parte de venezolanos están sobreviviendo con menos de 10 dólares al mes (valor de la canasta básica Venezuela). Asimismo, muchos empresarios terminaron saliendo de Venezuela o invirtieron sus capitales en otro país, por lo que una cantidad importante de los productos ya no llegaban a la nación ya que sencillamente no se importaban, lo que terminó en desabastecimiento.  

En tanto, el Grupo de Lima y Ecuador convocaron a dos reuniones de las cuales emanaron la Declaración de Quito (3 y 4 de septiembre de 2018) y el Plan de Acción del Proceso de Quito (22 y 23 de noviembre). Además, en este segundo grupo, hay que sumar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al OIM. Entre las resoluciones más importantes de esta reunión destacan 1) que todos los países involucrados tienen que prestar los recursos necesarios para acoger a los ciudadanos venezolanos; 2) que se debe prestar ayuda humanitaria, para que los procesos migratorios sean adecuados y se evite la violación de derechos humanos y 3) aceptar la ayuda de los organismos internacionales para que el flujo migratorio se produzca de la forma más regular por la situación actual de crisis en Venezuela.

En Ecuador, se han establecido recientemente políticas migratorias con un enfoque securitista y de restricciones a la movilidad. Destacan las decisiones de los gobiernos de Ecuador y Perú de permitir la entrada solo con pasaportes vigentes. Además, se han detonado algunas reacciones por parte del gobierno venezolano, como el impulso del Plan de Vuelta a la Patria, una política de retorno dirigida a los migrantes venezolanos.

Los venezolanos, hasta el año 2015, se ubicaban en séptimo lugar de poblaciones migrantes en el Ecuador, a partir del 2013 se observa el incremento en las entradas (105’609 entradas en esos tres años). Sin embargo, su crecimiento pronunciado aparece en 2016, se dispara en 2017 y continúa creciendo exponencialmente en 2018, cuando alcanza la cifra de 954’217 personas que entraron hasta finales del año pasado. 

Cabe señalar que de los migrantes venezolanos que entran al territorio ecuatoriano, el 56% son hombres, el 44% mujeres y menos del 1% población LGBTI. La mayoría (el 55%) están en el rango de edad entre los 18 y 35 años, según los datos proporcionados por el Ministerio del Interior. En suma, el saldo migratorio de venezolanos entre 2015 – 2018, es decir, quienes entraron, pero no registraron su salida, es de 244’334. Por tanto, los venezolanos en Ecuador representan el 1.43% del total de la población. 

La expectativa de devengar un salario mínimo de más de $300 dólares, en contraste con los $7.50 dólares que representa el salario mínimo en Venezuela, resulta prometedora para los migrantes venezolanos que llegan a Ecuador. Muchos venezolanos tienen que trabajar en cosas que nada tienen que ver con su formación profesional, generalmente en el comercio informal, especialmente aquellos venezolanos que llegaron los 2 últimos años, ya que presentan mayor precariedad. Según una reciente encuesta de opinión, la migración venezolana es considerada como uno de los principales problemas del país, superado por los temas del empleo, la inseguridad, los ingresos económicos y la corrupción 

La percepción que se maneja es que los migrantes llegan a ocupar puestos de trabajo y le quitan la oportunidad a un ecuatoriano de obtener un empleo, ya que el venezolano, por su condición de extranjero, acepta el trabajo por un salario inferior a lo estipulado por la ley. Asimismo, como señala Cuevas (2018), se ha incrementado la percepción de la inseguridad ciudadana a partir del aumento de migrantes venezolanos.  La población venezolana sufre de estigmatización y xenofobia, sobre todo hacia las mujeres que han sido consideradas como un peligro para las familias por el mito de su belleza.

Resumiendo, el migrante venezolano se presenta elementalmente como un migrante económico, ya que la situación de su país no le permite mantener un nivel de vida digno, por lo que optó por migrar hacia diferentes naciones para mejorar su calidad de vida. Esto no significa excluir a otros ciudadanos que se han movilizado por motivos de persecución política y que buscan refugio en el Ecuador. Cabe mencionar, además, que una parte de la población venezolana usa el territorio ecuatoriano como un paso hacia otros países como Perú, Chile o Brasil, por lo que se quedan en Ecuador sin planes de permanencia.

Por otra parte, debe establecerse que el migrante venezolano, en su mayoría, presenta características diferentes a otro tipo de migrantes, como el peruano o el colombiano, ya que es una población joven que tiene, las más de las veces, estudios universitarios de algún tipo, lo que idealmente les permitiría buscar trabajos de mayor remuneración. Sin embargo, como se ha podido notar, los venezolanos ocupan plazas de trabajo en diferentes áreas, sean estos servicios, emprendimientos, ventas, entre otros.

 

 

Política migratoria ecuatoriana.

 

La política migratoria ecuatoriana sostenida por el Gobierno y aplicada en la situación del migrante venezolano tiene como base fundamental el cuerpo normativo que se ha ido desarrollando en los últimos años que incluye la Constitución del año 2008 que incluye el principio de ciudadanía universal, la promulgación de la Ley de Movilidad Humana, y el Plan de Movilidad Humana que contiene políticas específicas que amplían la visión del plan de desarrollo del Gobierno denominado “Toda una Vida”. En teoría, las actuaciones del Estado respecto a la situación de la población venezolana debieran estar sujetas a estas normativas, pero en la práctica existen muchas falencias en cuanto a asignación de presupuesto para cumplir con lo que demanda la problemática y algunas políticas que sirven para tranquilizar la opinión pública. A continuación, se resumen estos cuerpos normativos. (Informe sobre Movilidad Humana en Ecuador realizado por la Coalición por la Migración y el Refugio)

La Constitución del 2008, en su art. 9 dice que las personas extranjeras que se encuentren en Ecuador tienen los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos. Esto se alinea con el Plan Nacional de Movilidad Humana. Así, el principio de ciudadanía universal y libre movilidad, conjuntamente con la eliminación de la condición de extranjero son derechos humanos que están reconocidos en la nueva Constitución del Ecuador (2008). Hay, entonces, contradicción entre lo expuesto en la Constitución y lo que está en las normas legales sobre la migración y la movilidad humana. Además del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, al hablar de políticas públicas, podemos recordar que el Plan Nacional para el Buen Vivir, que establece la movilidad humana como un derecho constitucional y condena “todo acto de xenofobia, discriminación y rechazo tanto a nuestros connacionales en el exterior, como a los extranjeros que habitan en nuestro país. De esta forma, contribuimos a configurar los principios de una verdadera ciudadanía universal” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, 2009: 109).

Así, la eliminación de visas a los extranjeros y la consolidación de una norma orgánica de movilidad humana no ha llegado a aplicarse porque no se encuentra instrumentalizado acorde a las necesidades de los migrantes en el Ecuador con leyes positivas, chocando de esta manera con la realidad por las incoherencias de la normativa secundaria, que no guarda concordancia con el artículo 416 y más preceptos de la Constitución de la República. Este sistema es muy contradictorio porque los países velan por los derechos humanos de los migrantes, pero hay muchas trabas en los visados. La Ley Orgánica de Movilidad Humana, como derecho, que aterrizaría la aplicación de la ciudadanía universal, es el reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal, e implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la intención de circular y permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva. (Asamblea Nacional, 2017: s/p)

Por su parte, la Ley Orgánica de Movilidad Humana considera entre sus principios más importantes la libre movilidad humana, prohibición de criminalización, igualdad ante la ley, no devolución. Son obligaciones de los venezolanos: registrar el ingreso y salida; permanecer en el Ecuador con una condición migratoria regular; respetar las leyes, las culturas y la naturaleza; portar sus documentos de identidad, cumplir con las obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social, registrar su domicilio habitual, contar con un seguro de salud. Contar con carta de naturalización. Hay que considerar que también existen causales de deportación como: ingresar por lugar no autorizado, portar documentación falsa, cometer delitos. Además, se está discriminando a las personas en movilidad humana, ya que no se les está dando un libre y justo acceso a la justicia, porque se les impide que ejerzan sus derechos en la vía jurisdiccional, razón por la que se les estarían impidiendo el goce de los derechos contenidos en los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se concluye, pues, que a pesar de los esfuerzos ahondados por regular más humanamente los derechos de los migrantes en el país, se siguen observando inconsistencias como las de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la que aún no se encuentra armonizada con la Constitución de la República, empezando por el hecho de que sigue constando la ciudadanía universal como un principio de las relaciones internacionales, mas no como un derecho fundamental. En síntesis, las incongruencias dentro de la mencionada Ley Orgánica vulneran los derechos humanos de los migrantes. (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, 2009: 120).

Al respecto, Carolina Celi argumenta que el denominado Plan Nacional de Movilidad maneja una política de fronteras vivas que es garantista de derechos para los flujos migratorios. Entre sus funciones están: promover la ciudadanía universal; fortalece los derechos de los migrantes;  fomenta una migración ordenada; vela por la diversidad. Aunado a ello, se caracteriza por: ser transversal, intersectorial, seguir el principio de corresponsabilidad, y ser progresista. Por ejemplo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo “Toda una vida”, con metas hasta el 2030, tiene 81 políticas públicas que garantizan los derechos de las personas en el Ecuador. La neutralidad estatal en medio de una convivencia multicultural como es la ecuatoriana no se da y más bien constituye un impedimento para el goce pleno de los derechos fundamentales de las personas migrantes; razón por la que no hay un forjamiento local eficaz de la ciudadanía y por ende no hay una aplicación real del Plan Nacional de Movilidad (Ministerio de Relaciones Exteriores, Plan Nacional de Movilidad, 2018)

Como recomendación más importante, se hace un llamamiento generalizado al poder estatal para que revise su actuación que ha vulnerado los derechos de muchísimas personas en lo referente a movilidad humana, con base en una discriminación descarada que pone en tela de duda el papel del Estado como protector primigenio de los derechos fundamentales. Ninguna reforma magistral del ordenamiento jurídico será efectiva si es que es el mismo ente estatal quien hace caso omiso de ellas y más bien se convierte en el sujeto activo de violaciones injustas hacia aquellos que por uno u otro motivo han escogido al Ecuador como su lugar de destino, donde quieren mejorar su vida o donde quieren refugiarse de una realidad terrorífica que atentaba contra su vida e integridad (Asamblea Nacional, 2017: pg78)

Sin duda, la realidad de la aplicación de estos cuerpos normativos muestra que, hasta el tercer trimestre del 2018, a mediados de agosto, los migrantes venezolanos pudieron entrar sin complicaciones tal como establecía la Constitución y la Ley de Movilidad Humana. En dicho mes, el gobierno ecuatoriano declaró como situación de emergencia al sector de movilidad humana. La tendencia actual es de aproximadamente 300 venezolanos que ingresan por día.

Esto motivó la creación del Acuerdo Ministerial 242 de Cancillería en el cual “se establece como requisito previo al ingreso a territorio ecuatoriano la presentación del pasaporte con una vigencia mínima de seis meses previa a su caducidad a los venezolanos” (Cancillería del Ecuador, 2017 pg 5) 

Si bien se logró eliminar el requisito de entrar solo con pasaporte (documento muy complicado de conseguir en Venezuela), la Cancillería ecuatoriana emitió este nuevo Acuerdo Ministerial (el Número 244) en el que se señala que los ciudadanos venezolanos podrían ingresan a Ecuador con cédula de identidad. El resultado de tales políticas no fue el descenso de los ingresos de venezolanos, lo que buscaba el gobierno ecuatoriano, tal como se lee en los informes técnicos, sino, al contrario, el aumento del flujo. No obstante, como parte de las restricciones se solicitan otros documentos como el de antecedentes penales. (Acuerdo Ministerial 244, 2018 pg 2) 

Empero, estas nuevas medidas de solicitar pasado judicial apostillado no solo violan la Constitución, la Ley de Movilidad y acuerdos regionales, sino que en la práctica convirtieron al Ecuador en un estado tapón, es decir, no permite fácilmente que los ciudadanos venezolanos lleguen a otros países de Sudamérica, sobre todo Perú́, Chile y Argentina. 

Entre enero del 2013 y diciembre del 2016, el Estado ecuatoriano otorgó 27’224 visas a ciudadanos venezolanos. De ellas, más de 13’000 se dieron gracias al Estatuto Migratorio conocido al interior de los funcionarios como la ‘visa convenio’. El 91% de los venezolanos que ingresaron al país hasta el año 2019 lo hicieron como turistas, así pudieron permanecer en el país hasta un año. De ahí le siguen las visas profesionales (alrededor de 5.500), de amparo (3.000) y de trabajo (2.200 aproximadamente). Por su parte, la visa temporal por dos años tiene sus propios requisitos como pasaporte, certificado de antecedentes penales, tasas arancelarias o antecedentes penales, muchos de esos documentos, muy difíciles y caros de conseguir para un venezolano promedio que llega a Ecuador, por ende, prefiere seguir en la irregularidad.  

Con la puesta en marcha de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, cambió la forma histórica de clasificación de los inmigrantes y se incorporaron nuevas categorías, una de ellas es la de ciudadanía suramericana (Ramírez, 2017). Apenas el 3% de los venezolanos, en los dos últimos años, optó por una visa humanitaria o de refugio.

 El costo de la visa UNASUR es de $250 dólares. Así, otra de las dificultades para regularizarse son la exigencia de ciertos documentos apostillados y el pago de multas. Ecuador implementó, además, el Acuerdo de Residencia MERCOSUR e impulso el proyecto de Ciudadanía Suramericana liderado por UNASUR, el cual quedó consagrado en la nueva Ley de Movilidad Humana. Los venezolanos, cuyo país es miembro de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), poseen varias ventajas en lo que a derechos, residencias temporales y permanentes se refiere. (Jacques Ramírez, Hacia el Sur. La construcción de la ciudadanía suramericana y la movilidad intrarregional 57)  

 

 

Calidad de vida del migrante venezolano

 

La calidad de vida del migrante venezolano en Ecuador no es sencilla de generalizar, puesto que las dimensiones con las que debería medirse y los datos mismos todavía siguen siendo bastante vagos, por lo que no se podría establecer una afirmación rigurosa. No obstante, es menester decir que los datos sí presentan que una parte de la población venezolana que vive en el país vive en la pobreza y la extrema pobreza, especialmente los ciudadanos que recién cruzan la frontera. (Rony Peralvo, Migración calificada de venezolanos, realidades, expectativas de su situación laboral, 78)  

La opinión pública tiende a mostrar la pauperización del ciudadano venezolano, es decir, que se enfoca en las personas que piden dinero en los semáforos o que vende cosas en las calles, muchas de ellas con sus niños y niñas en situaciones penosas. Es muy común, además, explotar el recurso de la delincuencia venezolana, que si bien existe, está a la par con la delincuencia de otras nacionalidades y de la ecuatoriana, sin embargo, cuando es un venezolano el que comete el delito, se tiende a sobre-dimensionarlo por el impacto en la seguridad del ecuatoriano común. No obstante, esta no es toda la población venezolana, es más, podría decirse que es un mínimo del porcentaje total el que debe pasar por esta situación económica. (Rony Peralvo, Migración calificada de venezolanos, realidades, expectativas de su situación laboral, 95)   

La mayoría de ciudadanos más bien tiende a trabajar en la informalidad, o se ubica en el sector privado a manera de empleados, así, su situación socio-económica no es paupérrima. Por contrario, pueden vivir de los recursos que generan e inclusive en algunos casos les alcanza para enviar remesas a su país. Esa realidad poco o nada es enfocada por redes sociales, noticiarios, y medios de comunicación en general.

Las políticas del Gobierno mismo respecto a mejorar la calidad de vida del ciudadano venezolano quedan en una dicotomía. Por un lado, se pretende canalizar que la inmigración sea organizada al igual que la regularización de su estadía; por otro, se busca agradar a la opinión pública aplicando medidas de corte securitista. Si bien la calidad de vida del ciudadano venezolano depende de varios factores, en este estudio se incluirán las dimensiones de salud, educación, empleo, vivienda, y regularización de sus documentos. (Ana Belén Izurieta, Análisis de la Ley orgánica de movilidad humana, 23)  

 

En el área de salud, la Ley de Movilidad Humana establece claramente que los venezolanos pueden atenderse siguiendo los mismos procedimientos que un ecuatoriano. Así mismo, el Ministerio de Salud realizó convenios con la Dirección de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comunidad Europea (ECHO) y la UNICEF para conseguir insumos y brindar atención médica tanto en la frontera como en otras provincias donde se puede encontrar un número importante de venezolanos. El Ministerio de Salud también presta apoyo en la frontera en cuanto a cuidado médico y vacunación. No obstante, la organización Refugees International (RI) ha manifestado su preocupación por la calidad de atención, pue la sobrepoblación de venezolanos en las fronteras provoca la demora excesiva en la atención, y causa que los casos médicos empeoren antes de conseguir el tratamiento. (Rony Peralvo, Migración calificada de venezolanos, realidades, expectativas de su situación laboral, 101)   

En el caso de la educación, sucede algo más difícil de sostener. La única política existente es mantener el acceso abierto al sistema educativo para los niños y niñas venezolanas, pero sin exigencia alguna, es decir, que los padres pueden elegir no inscribirles en la escuela, de allí que la Dirección Nacional de Migración establece que alrededor de 54.000 niños y adolescentes venezolanos en edad escolar no se encuentran dentro del sistema escolar. Además, los niños necesitan dar una prueba de ingreso para ubicarlos en uno de los niveles del sistema educativo, lo que complica aún más la situación, dándoles un par de semanas apenas para prepararse.

Asimismo, la situación de los venezolanos en cuanto a empleo es complicada. Sin papeles regulares, deben aceptar sueldos bajos u optar por la informalidad, como ya se subrayó con anterioridad. El Gobierno no tienen ninguna política para ofrecer empleo a los ciudadanos venezolanos, ya que tiene problemas en la generación de trabajo para la población en general. Solamente 8.617 ciudadanos venezolanos cuentan con un contrato formal, y el resto debe regirse a las condiciones que le ofrezca el empleador con el riesgo de ser explotado o tener que recurrir a la informalidad. Sin embargo, mediante un Acuerdo Ministerial del 20 de febrero del 2019, se obligó a los patronos a registrar a su personal extranjero, desde aquel entonces, se hacen visitas cotidianas a las empresas para establecer si se están cumpliendo los derechos de los trabajadores con nacionalidad extranjera, lo que incluye a los venezolanos. (Jaques Ramírez, Geopolíticas migratorias inserción laboral y xenofobia: migrantes venezolanos en Ecuador, 13) 

En el área de la regularización de documentos, la situación se torna más complicada, ya que los ciudadanos venezolanos deben pagar cantidades grandes para traer los documentos que necesitan desde su país de origen, además de las tasas que se solicitan aquí. Las políticas del Gobierno más bien han complicado la obtención de su regularización, ya que han colocado trabas con el objetivo de organizar mejor la inmigración, pero no permiten mejorar su calidad de vida, ya que con papeles regulares es más fácil obtener un empleo digno o enviar a los niños a la escuela. .(Jaques Ramírez, Geopolíticas migratorias inserción laboral y xenofobia: migrantes venezolanos en Ecuador, 21)

 

Referencias bibliográficas

https://ecopolitica.org/la-ciudadania-universal-utopia-republica-ecuador/

https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

https://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/10/PNBV-26-OCT-FINAL_0K.compressed1.pdf

https://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas

https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2014/03/ley_de_movilidad_humana_oficial.pdf

https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2018/06/plan_nacional_de_movilidad_humana.pdf

https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/literal_a3_regulaciones_y_procedimientos_internos_octubre_2018.pdf

https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/acuerdo_ministerial_244_de_documento_de_identidad_venezolanos.pdf

https://www.celag.org/wp-content/uploads/2016/10/hacia-el-Sur_Vfinal-16-03-2.pdf

http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/7523/1/137634.pdf

https://www.aacademica.org/jacques.ramirez/22.pdf

 

  

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