Teoría del Control Parlamentario como Control Político

Por: Francisco Octavio Valadez Tapia[1]*

En este artículo se expone someramente la perspectiva teórica del control parlamentario como control político, propuesto por los constitucionalistas españoles Francisco Rubio Llorente y Manuel Aragón Reyes.

Para comenzar, Aragón Reyes conceptualiza el control parlamentario como “toda la actividad de las Cámaras destinada a fiscalizar la acción del Gobierno (o de otros entes públicos), lleve o no aparejada la posibilidad de sanción inmediata (esto es, de remoción de los titulares del órgano controlado)”.[2]

El rasgo principal del control parlamentario es la polivalencia funcional, dado que se lleva a cabo en todas las actividades del parlamento o congreso. Siguiendo a Rubio Llorente (2013), el control parlamentario es un concepto amplio, pues no hay procedimientos de control determinados, esto es así porque desde la teoría del control se puede analizar cualquier actividad, dado que no únicamente en las comisiones de investigación, los cuestionamientos, las interpelaciones, las mociones y las comparecencias se ejerce control, sino igualmente en los procedimientos legislativos, en los actos de aprobación o autorización, y de nombramientos o elección de titulares de los órganos estatales o gubernamentales.

Así, el control parlamentario es un control de tipo político porque quien lo ejerce procede a través de los principios de oportunidad y libertad de criterio. “Son siempre órganos, autoridades o sujetos de poder, es decir, cualificados por su condición «política», pero nunca órganos jurisdiccionales” (Aragón Reyes, 1986:11).[3] Es una decisión política sustentada en razones políticas, siendo voluntario por cuanto el agente decide qué y cuándo controlar, y teniendo presente que el “poder limitado es poder controlado, pues limitación sin control es inefectiva o irrealizable” (Aragón Reyes cit. por Huerta Ochoa, 2010:104). El propósito es indicar que el poder del gobierno está sujeto a la crítica y supervisión del parlamento. “Esta labor de crítica, de fiscalización, constituye el significado propio del control parlamentario” (Aragón Reyes, 1986:25).

Otro de los rasgos principales del control parlamentario es que no en todos los casos conduce a una sanción. Su efectividad se relaciona con la puesta en marcha de otros controles políticos y sociales como el voto, que “asegura el reino y, según algunos, el gobierno de la convicción. Más aun, se presenta como un tribunal de apelación: ese delante del cual comparecen las figuras de autoridad, ese que obliga al poder a inclinarse” (Ihl, 2004:16). Esto es así porque el control parlamentario se dirige primordialmente a través del debate y la crítica, para influir en la opinión pública. Lo anterior lo define Aragón Reyes como control en el parlamento, explicando que el control parlamentario se da:

[A] través de las actividades de los parlamentarios individuales o los grupos parlamentarios desarrolladas en la Cámara, aunque no culminen en un acto de control adoptado por ésta. En este último caso, aunque no se produzca una decisión de la Cámara con efectos negativos para el Gobierno, no deja de haber control parlamentario, en la medida en que la discusión parlamentaria influye en la opinión pública; el Parlamento, entonces, es el locus de donde parte el control, pero la sociedad es el locus al que principalmente se dirige, puesto que es allí (y no en la propia Cámara) donde pueden operar sus más importantes efectos (Aragón Reyes, 2008:147).[4]

En sentido parecido, Rubio Llorente (2013) afirma que el control tiene dos funciones; por una parte, la publicidad de la política; y, por otro lado, el control de la administración. Primero, porque es la mejor manera para que la opinión pública se haga de información respecto del actuar del gobierno; y, segundo, para evitar que el poder burocrático obtenga más autonomía de la necesaria.

Basado en lo anterior, Aragón Reyes hace uso de la concepción de una responsabilidad política difusa para indicar que el control parlamentario conlleva el debilitamiento político del gobierno ocasionado por el desempeño de los temas políticos de las Cámaras.

La eficacia del control parlamentario no descansa sólo en la sanción directa, sino también en la sanción indirecta; no sólo en la obstaculización inmediata, sino también en la capacidad de crear o fomentar obstaculizaciones futuras, no sólo, pues, en derrocar al Gobierno o, sin llegar a ello, en corregir sus propuestas, sino también en desgastarlo o en contribuir a su remoción por el cuerpo electoral (Aragón Reyes, 2008:146).

El control parlamentario está encaminado para con la sociedad, puesto que es en ésta donde se pueden construir los controles y, en última instancia, es la ciudadanía la que a través del voto dado a sus representantes estipula la dirección de la política en un sistema democrático.

Por ello, la crítica que se realiza desde el parlamento, el congreso o la asamblea legislativa al actuar del gobierno en turno consiste en un emplazamiento a los electores, es un medio a través del cual se publicitan los errores cometidos por tal o cual gobierno –y el partido político que lo postuló– en su desempeño.

Finalmente, Rubio Llorente (2013) cuestiona el para qué del debate parlamentario contemporáneo, argumentando que el debate contemporáneo sirve para que los partidos políticos, sobre todo los partidos políticos en cuanto oposición política-parlamentaria, se posicionen frente a la opinión pública, pues el destinatario último del debate y las propuestas parlamentarias ya no son otros legisladores, sino la propia opinión pública, la ciudadanía y los futuros votantes.

Referencias

Aragón Reyes, M. (1986). “El control parlamentario como control político” en Revista de Derecho Político, Núm. 23, España: UNED, pp. 9-40.

——– (2008). “Democracia y parlamento” en Revista catalana de dret públic, Núm. 37. Cataluña: EAPC, pp. 129-155.

Huerta Ochoa, C. (2010). Mecanismos constitucionales para el control del poder político, 3ª ed. México: IIJ-UNAM (Ser. Estudios Jurídicos, 150).

Ihl, O. (2004). El voto. Santiago de Chile: LOM.

Rubio Llorente, F. (2013). La forma del poder. Estudios sobre la Constitución, 3ª ed. Madrid: CEPC (Col. Estudios Constitucionales).

  1. * Licenciado en Ciencia Política y Administración Urbana por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM). Licenciado en Comunicación y Cultura por la UACM. Maestro en Ciencias Sociales, con Especialidad en Estudios Políticos, por la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ). Doctorando del Posgrado en Estudios de la Ciudad de la UACM. Estudiante de la Licenciatura en Filosofía e Historia de las Ideas de la UACM.
  2. Los paréntesis son del original.
  3. Las comillas francesas son del original.
  4. Las cursivas y los paréntesis son del original. Los corchetes son míos.

 

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