¿Qué pasa con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas?

Por Victoria Garay Rebollo[1]

En México, desde hace casi 50 años, existe la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que se encarga de todo lo relacionado con nuestro patrimonio cultural, sin embargo, desde ese entonces no se ha promulgado una ley más completa y actualizada sobre el patrimonio cultural que asegure su conservación, difusión y plenitud cultural, por lo que las leyes mexicanas que rigen sobre el patrimonio cultural son anacrónicas y no abarcan la totalidad del tema.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas de 1972 es un instrumento legal que se detona por el nacionalismo mexicano que procura justificar un proyecto de nación bajo la concepción de que la administración pública hace un llamado a la defensoría de la identidad del país, siendo juez y juzgado, con la imposición de que el trabajo de difusión, documentación y conservación del patrimonio legal solo es materia de expertos. Otro documento legal es la Ley Orgánica del Inah, de 1939, basado en la misma premisa, pero adelantándose al marco legal federal, lo que en su momento le dio un gran prestigio al Instituto. A pesar de su existencia, a través de los años y debido a su actual incompetencia, pueden ser consideradas como legislaciones anacrónicas que entorpecen la conservación del patrimonio cultural del país.

En así que, si bien México es considerado como uno de los países con más avances en materia legal por sus participaciones en tratados y convenciones internacionales, así como la actualización de normas, existe un atraso bastante significativo que demuestra que la legislación no permite ni promueve mejores resultados a favor del patrimonio cultural.

Esta actitud legal ha dejado como consecuencia la pérdida de muchos ejemplares de nuestro patrimonio cultural (tangible e intangible), incluso, en muchas ocasiones, pasando desapercibido.

La mayoría de los expertos en la materia consideran que se debe llevar una actualización e implementación de un nuevo y mejor marco legal para el patrimonio cultural, pero la realidad es que esa es una petición que no se ve reforzada por los mismos participes pues da lugar a que algunos cuantos intereses económicos sean favorecidos por encima de los intereses culturales. Con esto me refiero a la falta de ética en el patrimonio que existe por parte de los responsables y expertos, y es que muchas de las malas intervenciones que los inmuebles pasan son a mano de arquitectos o ingenieros (profesionistas del gremio) que tienen nula consciencia o que simplemente no les importa el patrimonio. Así pues, para hablar de la ética en la conservación del patrimonio edificado y su marco legal, basta decir que el tema solo profundiza en la teoría y se pierde en la práctica.

El patrimonio edificado solo es una pequeña y significativa parte de todo el patrimonio que como seres humanos poseemos. Este patrimonio se ha erigido a lo largo de la historia, ha presenciado la evolución del hombre y es testigo de su día a día. Es decir, el patrimonio edificado es parte de la identidad y la memoria de una sociedad, genera arraigo y es el síntoma claro de la situación de cualquier comunidad. De ahí que su importancia sea imperativa para el desarrollo de la cultura, la memoria colectiva, el bienestar del ser humano.

A pesar de su importancia, su valor ante la misma sociedad es mínimo. Prueba de ello es el marco legal que lo encuadra. Sobre todo, cuando se habla del patrimonio cultural edificado, existen muchos intereses alejados de la mera conservación cultural y su impacto social, que generalmente responden a intereses económicos o políticos.

El patrimonio cultural edificado, específicamente, está sujeto a particularidades en donde la ley se ve limitada. Esta ley se encuentra sujeta a los embates de desarrolladores e instituciones internacionales que presionan para que los complejos hoteleros, turísticos, las ampliaciones de los centros de población, entre muchas otras posibilidades, sean liberadas rápidamente. Esto se suma a la débil presencia y la ausencia de leyes asertivas, sin mencionar la afectación producida por los propietarios de bienes inmuebles que colindan con bienes protegidos, y que al realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción afectan las características de los monumentos históricos o artísticos.

Las presiones a las que se encuentra sometida la ley y el Instituto no necesariamente deben ser resueltas en términos del abandono de la política cultural sólo para beneficiar actividades de turismo o para la captación de divisas. Autores como Nivón y Ramírez argumentan que la política cultural oficial es una expresión ideológica que, entre muchas otras funciones, utiliza las manifestaciones culturales con el objeto de legitimar al sistema, lo cual, en efecto, obliga a la reflexión y cuestiona la necesidad de seguir legislando en torno a la ley de patrimonio, o de generar una nueva donde se juzgue la operatividad del sistema y no se disienta que el espacio sea exclusivo a la federación. Sin embargo los autores no perciben que haya la necesidad de un cambio (Herrera, 2017).

Por el contrario, se debe plantear que el desarrollo cultural esté asociado a una política que integre amplios sectores de la sociedad, que se encuentre resguardada por un marco normativo fuerte y actualizado. Esto se confirma con la perspectiva de Nivón y Ramírez quienes proponen que la clave del patrimonio está en el desarrollo económico y social, sin que ello conduzca a modelos empresariales occidentales, ya que éstos se visualizan asociados a intereses conservacionistas del sector privado tanto en el patrimonio como en áreas naturales, la fauna y el conocimiento, tratándose de una confrontación entre políticas y no de un cambio necesario (Herrera, 2017).

 

En suma, sobre el patrimonio cultural, a pesar de estar sujeto a un marco legal, como ya se mencionó, y aun cuando dicho marco esté actualizado o sea competente, no debe ser la única forma en la que se involucre a la sociedad. Es decir, existen medios legales para que la propia sociedad salvaguarde su patrimonio, son acciones de lógica y sentido estrechamente relacionados con los valores de cada comunidad, actitudes éticas de expertos y participes en general, los que pueden generar un cambio favorable para la legislación del patrimonio cultural.

Para una mejora en los hechos, es necesaria la participación de la sociedad, no esperando que el marco legal solucione todos los problemas, sino atendiendo a valores morales y éticos de conservación y propagación patrimonial para así entonces no depender de la apatía gubernamental sobre reformas a las leyes actuales.

Bibliografía.

Cottom, Bolfy. “El H. Senado de la República y las Reformas Constitucionales”, en Suplemento Boletín Diario de Campo, núm. 24, mayo, cna-inah.. 2006.

Nivón, E. y Ramírez, X., “¿Política o Ley? Acerca de una Iniciativa de Ley General sobre el Patrimonio Cultural de la Nación”, Alteridades, 9-18, 1999, pp. 147-157.

Herrera, José Israel. La gestión legal del patrimonio cultural en México. México, 5 de septiembre de 2017

  1. Victoria Garay Rebollo, originaria de Toluca, Estado de México. Es arquitecta de profesión por la UAEMéx y recién egresada de la maestría en restauración de sitios y monumentos por la Universidad de Guanajuato.

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