Análisis en el juego político del enfrentamiento entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el actor político Félix Salgado Macedonio, excandidato al gobierno del Estado de Guerrero

Por José Luis Benítez Gómez[1]

Se podría analizar este acontecimiento político desde el enfoque de la Teoría de la Elección Racional (TER), toda vez que existe una coyuntura política con una marcada incertidumbre, y en esencia dos jugadores, los consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), es decir, no solo se establece como jugador al consejero presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello, sino al Organismo Constitucional Autónomo (OCA) tutelado y reconocido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)[2]; y el actor político Félix Salgado Macedonio, excandidato al gobierno del estado de Guerrero. Lo anterior desde el enfoque de la ciencia política de los llamados viejos institucionalismos (reglas y organizaciones formales; siendo la Carta Magna y la legislación (ley) que de ella emana parte de esas Instituciones,), sin embargo, el presente ensayo se pretende realizarlo desde el enfoque del Neo – Institucionalismo o nuevo Institucionalismo.[3]

Cabe hacer hincapié que en el enfoque de la Teoría de la Elección Racional (TER), concatenada con el conductismo, se da por sentado que, “…los individuos actúan autónomamente como individuos, basándose en características socio-psicológicas o en un cálculo de beneficio personal. En ambas teorías los individuos no se ven constreñidos por las instituciones formales o informales…”[4]

En contraste, dentro de la corriente del Neo- Institucionalismo podríamos clasificar al Instituto Nacional Electoral (INE) como aquel cuya naturaleza jurídica no encuentra clasificación y encuadre alguno tradicional en la División de Poderes, toda vez que no pertenece a ninguno de los tres poderes del Estado, a saber, poder legislativo; poder ejecutivo, y poder judicial[5]. En ese sentido, no encuentra clasificación alguna de manera formal a la que alude el politólogo Bo Rothstein[6], más cierto es que esta institución política (INE) bien podría quedar definida desde un cuarto apartado sobre las instituciones políticas que establece el mismo autor, señalando atingentemente que “…son las que se encargan de vigilar y castigar a aquellos individuos que vulneren las normas…”.[7] Si bien el Instituto Nacional Electoral (INE) no es parte del poder judicial dentro de la clasificación clásica de la División de Poderes, sí emitió una sanción al actor político Félix Salgado Macedonio por no cumplir con lo que la norma per se establece a priori, es decir, no cumplió con la presentación de los informes de gastos y fiscalización en el periodo de precampañas, lo cual es un requisito sine qua non para, a posteriori, poder obtener en tiempo y forma el registro como candidato al gobierno del estado de Guerrero.

En virtud de lo anterior, se desprende que el actor político Félix Salgado Macedonio contravino lo dispuesto por el poder legislativo; otra institución del viejo institucionalismo y a la cual el citado Rothstein clasificó en un primer tipo como «aquellas instituciones que adoptan decisiones vinculantes acerca de cómo regular los intereses comunes, a lo que él llama instituciones generadoras de normas»[8]. A modo de guisa, para el tema que nos interesa, esta institución política es el Congreso de la Unión en México, de la cual emana todo el compendio de legislación en materia político-electoral.

En el momento en el que esto escribo, acaba de suceder y concluir el acontecimiento político consistente en la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual tuvo verificativo el día 13 de abril del presente año, en la cual, al actor político Félix Salgado Macedonio le fue retirada y suprimida la candidatura al gobierno del estado de Guerrero, decisión que no se dio de manera unánime, toda vez que, de los once consejeros ciudadanos integrantes del Instituto Nacional Electoral (INE), se resolvió con seis votos a favor de la sanción consistente en el retiro de la candidatura contra cinco votos en contra.[9]

El análisis jurídico por la naturaleza de la que versa ya lo realizó el Instituto Nacional Electoral (INE), con la resolución administrativa que votaron los consejeros integrantes del pleno, al respecto, cito al consejero presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello en la sesión de mérito, quien afirmó que (sic.): “… el tema de la cancelación del registro de la candidatura de Salgado Macedonio no es un tema político, sino estrictamente jurídico y tiene que ver con la imposición de sanciones a una serie de irregularidades en materia de fiscalización que han sido confirmadas por la máxima autoridad jurisdiccional electoral de nuestro país, es decir, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Dio la razón al órgano electoral en varios rubros, se trata pues de una verdad jurídica…”.[10]

No obstante, si bien es cierto que, como el propio consejero presidente lo advierte, es un acto jurídico; más cierto es que, dentro de la coyuntura política, per se, claramente es un acontecimiento político y social, no nada más por tratarse de un actor político como Félix Salgado Macedonio, excandidato a la gubernatura del estado de Guerrero, sino también por el impacto y movilización social de grupos sociales y grupos de presión inherentes a su candidatura.

Siguiendo al sociólogo brasileño Herbert José de Souza, quien señala en Cómo se Hace Análisis de coyuntura que: “…debemos distinguir un hecho de un acontecimiento. En la vida real ocurren millares de hechos todos los días en todas partes, pero solamente algunos de esos hechos son “considerados” como acontecimientos: aquellos que adquieren un sentido especial para un país, una clase social, un grupo social o una persona…”[11]; la cancelación y retiro de la candidatura a Salgado Macedonio claramente es un acontecimiento.

Quizás las palabras del consejero presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello las podríamos establecer desde un enfoque del viejo institucionalismo como características del legalismo,bes decir, el viejo institucionalismo, cuya premisa es ocuparse [] de la ley y del papel central en la actividad gubernamental, para la mayoría de los países europeos, la ley es el elemento fundamental del ejercicio del poder, y desempeña un importante papel angloamericano sobre el sector público, además que la ley constituye la estructura del sector público (de las Instituciones) como una herramienta fundamental del gobierno para influir sobre el comportamiento de los ciudadanos, razón por la cual ocuparse de las instituciones políticas, era ocuparse de la legislación…”[12]

Por lo tanto, analizando la óptica del doctor Lorenzo Córdova Vianello, que señala que lo sucedido por el asunto del retiro y cancelación del registro de la candidatura a Félix Salgado Macedonio es un acto jurídico, se puede advertir lo siguiente: hace tal aseveración primero por la formación de abogado que posee, es decir, ante todo la máxima romana, “…Dura lex, sed, lex…”, (“…la ley es dura, pero es la ley…”); es decir, la aplicación de la ley, para que no se transgreda la legalidad; y en un segundo plano, al haber realizado sus estudios de doctorado en Teoría Política en Italia es posible inferir que le da el enfoque del viejo institucionalismo, bajo la premisa del legalismo concatenado con el análisis normativo que permeaba en las grandes escuelas europeas, donde el Derecho Constitucional y los Centros de Estudios Políticos siguen y continúan hoy día en un binomio de investigación de ciencia política y derecho constitucional.

Ahora bien, dentro del Nuevo Institucionalismo o Neo Institucionalismo, el Instituto Nacional Electoral (INE) perfectamente encuadra en estas instituciones creadas como check and balance, las cuales son contrapesos a los poderes constitucionales previamente constituidos. En México se les ha denominado Organismos Constitucionales Autónomos (OCA).

La teoría de check and balance, refiere al necesario equilibrio entre poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ahora incluye a los Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCA), para que ningún poder se extralimite en sus facultades, con injerencias ilegales en otro poder, que subordinen las funciones legislativas, judiciales, ejecutivas o las que ahora la Carta Magna fija en exclusiva a un Organismo Constitucional Autónomo (OCA). La doctrina norteamericana establece los checks and balances para impedir que un poder sostenga una excesiva primacía sobre el resto.

En un sistema presidencial como el nuestro, existe la tendencia reiterada de injerencia más allá de las atribuciones del Ejecutivo federal y de los ejecutivos estatales, sobre la autonomía del Legislativo, pero especialmente dentro del Poder Judicial.

La oposición es indispensable para la gobernabilidad democrática liberal. De forma que la participación política desde la oposición no debería ser recibida con discrepancia o conflicto, puesto que su existencia e interposición forma parte de los frenos y contrapesos democráticos al gobierno, y en esa coyuntura, el actor político, como Félix Salgado Macedonio, el cual es miembro militante del partido oficial en el gobierno de la República, parece más un capricho, imposición por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador. Por eso es que claramente el Instituto Nacional Electoral (INE) es un contrapeso a las decisiones del titular del Poder Ejecutivo.

El derecho a la oposición se ejerce, entonces, desde los partidos políticos, a partir de las organizaciones de la sociedad, o incluso, mediante las tareas específicas de los organismos autónomos, como la Institución política que nos ocupa.

La división entre poderes debe funcionar para que estos se equilibren entre sí, y se impida la sumisión de un poder a otro, como lo hemos advertido desde las primeras líneas en el presente análisis. Recordemos que la separación de poderes y la existencia de frenos y contrapesos, son resultado de un conjunto de normas destinadas a asegurar las libertades políticas y el control constitucional del gobierno. Cuando los poderes Legislativo y Ejecutivo se subordinan, no puede asegurarse libertad… no hay libertad política si el Poder Judicial no se encuentra debidamente separado del Poder Legislativo y Ejecutivo, ya lo advertía Montesquieu.[13]

Contribuir al aseguramiento y evolución de libertades políticas y sociales es quehacer del partido en el gobierno, pero especialmente el rol fundamental de la oposición, de las organizaciones de la sociedad y organismos constitucionalmente autónomos.

Al comienzo de las presentes líneas, señalaba que el análisis que atingentemente nos ocupa podía realizarse a través del enfoque de la Teoría de la Elección Racional (TER), por la actuación de los jugadores políticos (los integrantes del Consejo General del INE y Félix Salgado Macedonio), sin embargo, hemos analizado desde el enfoque del Neo-Institucionalismo o nuevo Institucionalismo el papel de la Institución política (INE).

Así también, desde las corrientes y enfoques del Neo-Institucionalismo, a través de los Institucionalistas de la Elección Racional (Rational Choice Institutionalists), es posible sostener que Félix Salgado Macedonio buscaba maximizar su beneficio a través de su comportamiento guiándose en la transgresión de reglas y con el claro aliciente de legalizar su candidatura al gobierno del estado de Guerrero, lo cual no sucedió por la aplicación del análisis normativo por parte de algunos consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), sin embargo, el excandidato Salgado Macedonio pretendió hacerlo a través de conductas y acciones que transgreden las normas incluso amenazando a los consejeros, con el objetivo de polarizar el movimiento social que encabeza en su estado y claramente, como lo hemos referido, auspiciado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, titular de una Institución política de las llamadas del viejo institucionalismo.

Por lo que respecta a la evidencia empírica del tema que nos ocupa, sirva el resultado de la votación de los consejeros ciudadanos integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), donde la premisa de la resolución era: ¿Quiénes estaban a favor del proyecto de resolución? y ¿Quiénes en contra?, proyecto consistente en el retiro de la candidatura al ciudadano (actor político) Félix Salgado Macedonio al gobierno del estado de Guerrero, por no presentar en tiempo y forma los informes de gastos y fiscalización en el periodo de pre-campañas electorales. Con una cerrada diferencia, con seis votos a favor y cinco en contra, los consejeros electorales decidieron retirar la candidatura a Félix Salgado Macedonio como abanderado de Morena a la gubernatura de Guerrero.

Al respecto, la empresa Masive caller realizó una encuesta con el objetivo de levantar un muestreo para saber si la población apoyaba la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de haber retirado las candidaturas a Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón a los gobiernos de los estados de Guerrero y Michoacán, estableciendo los datos que aquí se reproducen de la información publicada por la revista Etcétera[14] de la siguiente manera:

“…Más de 70% de personas en todo el país, 58% en Guerrero y 67% en Michoacán apoyan la decisión del INE de haber retirado la candidatura a los morenistas Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón por haber violado la ley electoral al no presentar en tiempo y forma sus reportes de gastos de precampaña.

Asimismo, 79.5% de personas a nivel nacional opina que no se debe consultar a la mayoría en este asunto, sino “aplicar la ley”. También a favor de aplicar la ley se pronunciaron 55.5% de personas en Guerrero y 65.8% en Michoacán. En los tres casosfueron minoría los que estuvieron a favor de hacer lo que la mayoría de los ciudadanos decida.

Así lo señala la más reciente encuesta telefónica realizada por la empresa Massive Caller, levantada entre 2000 personas elegidas al azar, componiendo una muestra representativa del punto de vista prevaleciente sobre el tema del retiro de candidaturas y también, sobre la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador de decidir el asunto, precisamente, mediante una encuesta telefónica.

  • Se les realizaron dos preguntas, cada una con dos opciones de repuesta.

1.- El Instituto Nacional Electoral negó el registro como candidatos a gobernador a los aspirantes de Morena en Guerrero y Michoacán. Ante esto, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que el INE debería hacer una encuesta telefónica para preguntarle al pueblo si los sancionados deberían poder ser candidatos. Por otra parte, el presidente del INE dijo que en la democracia es importante cumplir las reglas. ¿Qué se debe hacer ante estos hechos?

Las posibles respuestas y sus porcentajes fueron:

a) Negarles la candidatura por haber incumplido las reglas, como señaló el presidente del INE.

Esta opción tuvo mayoría a favor. A nivel nacional, 71.7%. En Guerrero, 58.6% y en Michoacán 67.4%.

b) Dejar participar, como propone el presidente López Obrador.

Esta opción tuvo minoría. A nivel nacional, 28.3%. En Guerrero, 41.4% (la más elevada) y en Michoacán 32.6%.

2.- “En su opinión ¿qué es más importante: respetar la ley o hacer lo que diga la mayoría de las personas?”.

Las opciones, como la pregunta indica, fueron:

a) Respetar la ley.

Esta opción tuvo mayoría. A nivel nacional, se pronunciaron a favor de “respetar la ley” 79.5% de personas. En Guerrero, 55.5% y en Michoacán, 65.8%.

b) Hacer lo que diga la mayoría de las personas.

En consecuencia, esta opción obtuvo el menor apoyo. A nivel nacional, 20.5%, en Guerrero, 44.5% y en Michoacán 34.2%. Sobre la metodología, la empresa encuestadora informa que “las encuestas fueron levantadas mediante la técnica de robot en grabaciones enviadas a los hogares que son contestadas por el propio entrevistado, realizando las llamadas en forma aleatoria a fin de que sean representativas”.

Informa de una frecuencia de no respuesta de 0%. Esto significa que de todas las personas que aceptaron la llamada, ninguna se negó a contestar.

Informa de una frecuencia de rechazo de 95%. Esto significa que, para lograr levantar 2000 mil encuestas, tuvieron que hacer casi 4 mil llamadas, ya que 1900 personas rechazaron tomar la llamada.

  • Informa que se considera un margen de error estadístico de +/- 2.2%

Se encuestaron tanto varones como mujeres mayores de 18 años y el tipo de muestreo es representativo-cuantitativo…”

En el momento que el suscrito cierra el presente artículo queda pendiente por resolverse los medios de impugnación en materia electoral interpuestos por los excandidatos de Morena, Raúl Morón y Félix Salgado Macedonio, a los gobiernos de Michoacán y Guerrero, respectivamente, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), lo cual tendrá verificativo como se ha señalado en sesión presencial a distancia el próximo martes 27 de abril del presente año.

  1. Abogado postulante, consultor en materia político-electoral. Licenciado en Derecho, egresado y titulado por la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Estudiante de diversos cursos y diplomados en la Escuela Judicial Electoral (EJE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); entre los cuales figuran Diplomado en Derecho Electoral; Diplomado en Derecho Procesal Electoral; Diplomado en Partidos Políticos y Justicia Intrapartidaria; Diplomado en Derecho Probatorio y Diplomado en Procedimiento Especial Sancionador.

    Actualmente estudiante de la Especialización en Análisis Político en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el Programa Único de Especializaciones en Ciencias Políticas y Sociales.

  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2021. México, artículo 41, base III, apartado B, inciso c), consultada en el sitio web de la Cámara de Diputados de México: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf, (fecha de consulta, 13 de abril de 2021).

  3. B. Guy, Peters. 2003. El Nuevo Institucionalismo. Teoría Institucional en Ciencia Política, Barcelona, España, Gedisa, pp. 13-62

  4. B. Guy, Peters. Ob. Cit., p.13.

  5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2021. México, artículo 49, consultada en el sitio web de la Cámara de Diputados de México: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf, (fecha de consulta, 13 de abril de 2021).

  6. Rothstein, Bo. 2001. Las Instituciones Políticas: Una visión general. En Robert Goodin y Hans-Dieter Klingeman (Eds), Nuevo Manual de Ciencia Política, Madrid, España, Istmo, p. 200.

  7. Ídem.

  8. Ibid.

  9. Instituto Nacional Electoral. 2021. Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), consultada en: trasmisión en vivo trasmitida en página de Facebook del Instituto Nacional Electoral (INE), con el siguiente enlace: https://bit.ly/2QqDwwc., (fecha de consulta: 13 de abril de 2021).

  10. Ídem.

  11. De Souza, Hebert José. 1970. Cómo se hace Análisis de Coyuntura, Brasil, Instituto Brasileiro de Análises Sociais e Económicas, pp. 5-6.

  12. B. Guy, Peters. Ob. Cit., pp. 20-21.

  13. Montesquieu. 2001. Del Espíritu de las Leyes. México: Porrúa.

  14. Revista Etcétera. Más de 70 % de personas apoyan quitar candidaturas a Salgado y Morón: encuesta, México, 15 de abril de 2021, consultado en: https://www.etcetera.com.mx/nacional/70-apoyan-quitar-candidatura-salgado/, (fecha de consulta: 15 de abril de 2021).

 

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