Por Francisco Tomás González Cabañas
“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (Preámbulo de la Declaración universal de los derechos humanos).
Dalmacio Negro Pavón nos advierte, en el trabajo que citamos a continuación, de la confusión en la que cayó Montesquieu al emplear bajo una misma significación tiranía y absolutismo, error craso que la ciencia política sigue arrastrando hasta nuestros días, tal como ocurre con la famosa teoría de pesos y contrapesos, que escinde al poder judicial como independiente de los poderes ejecutivos y legislativos (o declamados en su necesidad), que se extrae como conclusión sintética tanto del “espíritu de las leyes” como de su obra en general.
Poder determinar, por tanto, la razón de una tiranía de gobierno no puede estar vinculado a su origen o conformación, sino más que nada por su desempeño o desenvolvimiento. Es decir, una de las tantas razones por las que no sería efectivo, conveniente, ni razonable, poder ir hasta la etimología o las fuentes mismas de lo que pudo haber significado lo tiránico, como luego lo despótico o lo absolutista, es que precisamente en el nacimiento de lo que fuere se encuentra su misma acta o disposición final o certificado de finalización o defunción.
Tal como ocurre en cualquier cuerpo orgánico, los cuerpos sociales que vamos conformando, a los efectos de organizarnos, llevan consigo, su propia formulación para volver a cero, resetear, disolverse, morir o como se quiera llamar, para volver a surgir, nacer o conformarse.
Una de las tantas deudas que Leer más